TRIBUNALES

El TSXG corrige: a la joven de Hawai intentaron violarla

Josué Barrúl, acusado de intento de violación en Xinzo.
photo_camera Josué Barrul durante el juicio.

El alto tribunal da la razón a la letrada que representa a la víctima en su calificación jurídica de los hechos

La americana de 25 años, oriunda de Hawai, que fue agredida sexualmente el 26 de septiembre de 2016 por un hombre que la abordó con propósito sexual cuando corría por el paseo del río Limia (Vilar de Santos), no entendió, cuando su abogada le comunicó la sentencia, como el autor eludiría la cárcel por un hecho tan traumático por el que abandonó su trabajo como voluntaria en la asociación para personas con diversidad funcional (LIMISI) de Xinzo para regresar a su país. La Audiencia le había impuesto a Josué Barrul (27 años) dos años de cárcel por una tentativa de agresión sexual no agravada (básica) por los tocamientos con intimidación y violencia que sufrió.

La víctima, en su incredulidad, asesorada por Marta Soto, la abogada de oficio que, ante sus dificultades como extranjera víctima de una agresión sexual, le brindó el Colegio de Abogado de Ourense, optó por apelar. Presentó recurso ante el TSXG, al que se opuso el ministerio fiscal porque entendía la acusación pública que no cabía hablar de una violación intentada.

El alto tribunal gallego, en una sentencia notificada ayer, corrige a la Audiencia y le impone tres años y medio de cárcel al culpable como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa. "Claro está que el acusado realizó varios actos violentos contra la víctima, al tiempo que le tocaba pechos y piernas, pero, además, y muy decisivamente, es innegable que dio principio a la ejecución del acceso carnal al bajar hasta las rodillas las mallas que llevaba puestas y hacerle un gesto de penetración con las manos", argumentan los magistrados en el fallo. No pasan por alto que la posición del inculpado -dos veces encima de la joven-, la reiteración del acometimiento, la frase "quiero una cosa", el gesto de penetración con la mano, bajarle las mallas y desistir cuando ella dice que tiene una enfermedad de transmisión sexual delatan el propósito de penetración.

Tras analizar los hechos probados, considera que lo "lógico y racional" es inferir que "el acusado pretendía penetrar a la víctima, bien fuese vía vaginal, bien mediante la introducción de miembros corporales como las manos tras tirarla al suelo y ponerse encima".

El TSXG recuerda que los hechos probados mismos recogen que solo tras manifestar la víctima que tenía una enfermedad de transmisión sexual el acusado desistió.

Resulta indiscutible -añaden- "que los actos desplegados por el acusado se orientaron, como bien destaca la recurrente, en natural progresión a la realización de alguna de las acciones del artículo 179". No lo consiguió por "la resistencia física y psicológica de la víctima".

La Audiencia encuadró los hechos en una agresión sexual del artículo 178 del Código Penal frente a la tentativa de acceso carnal (artículo 179) teniendo en cuenta, sobre todo, que el acusado no llegó a bajar sus pantalones. 


No recibió atención en el centro de salud de Xinzo


La Audiencia no pasó por alto la falta de atención que recibió la víctima de una agresión sexual en la sanidad pública  porque era extranjera y su seguro no tenía cobertura pública. La sentencia recoge en su argumentación que "lamentablemente no se activó el correspondiente protocolo previsto para esta clase de delitos". La denunciante fue atendida en una clínica privada.

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