GOBIERNO LOCAL

Un pleno urgente debatirá la dimisión del alcalde de Xinzo

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photo_camera Entrega del escrito para solicitar el pleno

Los concejales de la oposición firmaron la petición de la sesión, que deberá convocarse en 15 días

Quince son los días de los que dispone el todavía alcalde de Xinzo, Antonio Pérez, para convocar el pleno que la oposición, en su totalidad, le solicitó en el día de ayer a la una del mediodía. De no hacerlo, será la secretaria del Concello la que lo haga. Es el futuro más inmediato que le aguarda al primer edil de la Corporación, condenado en primera instancia a una pena de ocho años y medio de inhabilitación para el ejercicio de su cargo. 

Según instan todos y cada uno de los integrantes de las filas de la oposición en su escrito -un total de ocho concejales-, tras conformar en número la necesaria cuarta parte de los miembros de la Corporación para solicitar un pleno extraordinario y urgente, la sesión que se programe contará con un punto en el orden del día de tenor literal, el siguiente:

"Solicitar a dimisión como concelleiro do actual alcalde Don Antonio Pérez Rodríguez, en virtude da sentenza -número 57/2018, del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense y de fecha 1 de marzo de 2018- que o condena a unha inhabilitación especial de oito anos e seis meses por prevariación continuada".
Ninguno de los representantes de las diferentes formaciones políticas en el Concello (Partido Socialista, Xinzo Adiante -XA- y BNG) quiso formular declaración alguna. Todos limitaron su comparecencia a la redacción de la moción presentada en la mañana de ayer. Sí coincidieron en señalar, sin embargo, que "agora é o alcalde o que ten que falar".

Condena reciente

El Juzgado de lo Penal 1 condenó el pasado 1 de marzo a ocho años y medio de inhabilitación especial al regidor de Xinzo, Antonio Pérez, quien se dio de baja en el PP tras el auto de apertura de juicio oral en noviembre de 2016, por un delito continuado de prevaricación administrativa. La magistrada estimó en el fallo que el mandatario local, mediante contrataciones fraudulentas, pretendió que varios trabajadores formaran parte de la plantilla como indefinidos.

Los nueve contratos por los que resultó inhabilitado Pérez Rodríguez se realizaron, sin publicidad, entre los años 2011 y 2013, y sin respetar el cumplimiento de la normativa de los concursos públicos para elegir a los trabajadores por sus méritos y capacidades.

Interpretación del Artículo 178 de la LOREG

Alfonso Grande es el letrado que defendió en su día la causa de Xaquín Rodríguez Ambrosio, exalcalde de Rairiz de Veiga condenado también a una pena idéntica de inhabilitación de ocho años y seis meses. 

Nada más conocerse el fallo en primera instancia, la oposición del Concello solicitó la dimisión inmediata del regidor amparándose en el artículo 178 de la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que literalmente recoge en su texto que aquellas causas de ineligibilidad sobrevenidas de sentencias, aunque no sean firmes, "lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal".

La propia secretaria del Concello de Rairiz por entonces, a instancias del grupo municipal socialista y antes de que la Audiencia Provincial ratificase la condena, había emitido un informe en el que se plegaba a la literalidad de ese artículo e invitaba al regidor de Rairiz a abandonar su cargo pese a no ser firme su sentencia. 
Grande reconoce que, en sentido estricto, ese punto recoge la obligación, "aunque bien es cierto que no existe jurisprudencia en ese sentido ni procedimiento alguno en la legislación que indique como ejecutar esa instrucción, que fue un poco insertada para impedir que los concejales de HB (Herri Batasuna) mantuviesen su acta de concejal una vez condenados"

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