Las bibliotecas deberán pagar una tasa por derechos de autor con el préstamo de libros

Esta medida responde a la transposición de una directiva europea que fue aprobada en el año 2006

Las bibliotecas deberán pagar una tasa en concepto de derechos de autor por el préstamo de libros, en función de las obras prestadas y el número de usuarios del establecimiento, según recoge un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida responde a la transposición de una directiva europea que fue aprobada en el año 2006. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el Real Decreto el pasado 1 de agosto y la medida entró en vigor al día siguiente.

En concreto, establece que las bibliotecas deberán pagar por un lado una cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo. Además, habrá otra parte de la cuantía que se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente.

No obstante, en el primer caso no se aplicará la tasa hasta el 1 de enero del año 2016 y, hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente. El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo sí ha entrado en vigor.

Según recoge el texto, también estarán obligados al pago los museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural, científico o educativo. Sin embargo, quedarán exentos de la tasa los centros de municipios de menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes.

Las entidades incluidas en esta nueva tasa deberán efectuar el pago de la remuneración a través de las entidades de gestión de los derechos de autor, las cuales podrán designar un representante único que actuará en representación de todas ellas.

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