ECONOMÍA

La Audiencia Nacional ordena a Coca-Cola que cumpla la sentencia que declara nulo el ERE

Ordena al embotellador abonar a los trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido en junio

La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha admitido las solicitudes planteadas por los sindicatos CCOO y UGT de ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el pasado mes de junio el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del embotellador único de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabra y Asturias).

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala ofrece un plazo de 5 días hábiles a las empresas de Coca-Cola para que manifiesten si, durante la tramitación del recurso de casación en el Tribunal Supremo van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional.

La Audiencia Nacional ha ordenado al embotellador único de Coca-Cola que abone "en el plazo de un mes" a los más de 300 trabajadores forzosos a los que afecta la sentencia los salarios debidos desde el fallo que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio, y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Tribunal Supremo.

De este modo, Coca-Cola Iberian Partners tiene 30 días para pagar los salarios a los trabajadores, así como todos los atrasos que deben desde el pasado 1 de abril, según han puntualizado fuentes sindicales a Europa Press.

Además, la sala ha subrayado que las empresas deberán, "mientras dure la tramitación del recurso", satisfacer a los trabajadores la misma retribución que venían percibiendo con anterioridad a producirse estos hechos.

DEBE ABONARLES TRABAJEN O NO 

Sin embargo, el auto indica que las empresas del embotellador único de Coca-Cola deben manifestar su "opción entre recibir la prestación de servicios de los trabajadores durante la tramitación del recurso, en sus respectivos centros de tarbajo y con las ocupaciones previas al despido, o hacer el abono de los salarios sin exigir la prestación de servicios".

Por otro lado, la sala exige que los ocho trabajadores de Coca-Cola de la planta de Fuenlabrada, así como otro trabajador de Alicante, miembros del comité de empresa, tienen derecho a la readmisión siempre que en su centro haya actividad laboral y puedan "continuar desarrollando las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo a las empresas ejecutadas que de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio" podrán ser sancionadas.

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