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la Ley de Integración Cooperativa consiste en el proceso de concentración de este tipo de entidades para mejorar su posición de competitividad en los mercados y defender mejor así los intereses de los socios

El Ministerio de Agricultura ha iniciado el desarrollo de la Ley de Integración Cooperativa aprobada el pasado año por la que se pretende llevar a cabo, de una forma progresiva, el proceso de concentración de este tipo de entidades para mejorar su posición de competitividad en los mercados y defender mejor así los intereses de los socios.

El eje de la nueva Ley lo constituyen la Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra autonómico siempre que cumplan una serie de condiciones en materia de volumen de facturación y de implantación en más de una comunidad autónoma. Estas serían las destinatarias prioritarias de las ayudas, los 500 millones de fondos del Programa Nacional de Desarrollo Rural, y los recursos que dispongan cada una de las comunidades autónomas en sus programas.

Desde una perspectiva normativa, podrán ser reconocidas como una Entidad Asociativa Prioritaria, las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos de cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria contenida en la Política Agrícola Común, así como entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación

Para optar por el reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, desde una perspectiva económica, la misma deberá tener una facturación mínima de 750 millones si opera en diferentes sectores. Si la entidad operase solamente en un solo producto, ese volumen mínimo de ventas es muy variable y va desde los 20 millones de euros en la apicultura a los 500 millones en el sector del aceite, cifras que se reducirán en un 30% si la entidad solicitante es una cooperativa agroalimentaria de primer grado.

A nivel de implantación, una Entidad Asociativa Prioritaria debe disponer de socios en más de una Comunidad Autónoma sin que los mismos superen el 90%en una sola. Tampoco puede superar el 90%de su actividad en una sola comunidad autónoma. Estos porcentajes pueden llegar hasta el 95% si el 60% de la una producción nacional donde opera la sociedad se localiza en una sola comunidad autónoma o al entidad desarrollo su actividad en más del 50% en una comunidad autónoma con cinco a más provincias.

De acuerdo con estas exigencias en materia facturación y del número de socios que deben existir en las comunidades autónomas, se podría decir que, hoy por hoy, habría algunos grupos cooperativos que estarán rozando el cumplimiento de ese tipo de exigencias, pero que ninguno las cubre en su totalidad. Entre los grandes grupos cooperativos que operan en varios sectores, la cooperativa Coren cumpliría las exigencias en cuanto a volumen de facturación, pero no si se considera que los socios se hallan en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Acor en Castilla y León superaría igualmente ampliamente el techo si se considera un solo cultivo, una sola, actividad, pero no si se tiene en cuenta que opera en otras actividades y que tiene fundamentalmente los socios en la misma comunidad autónoma. El grupo de origen navarro AN opera en varios sectores y cumple sobradamente la exigencia de disponer de socios en varias comunidades autónomas, pero se halla al límite para cumplir las exigencias en materia de volumen de facturación, algo igual que le sucede en el sur a la cooperativa Hojiblanca que cumple la exigencias supra autonómicas, y más con la fusión de la cooperativa de vino Baco, de Castilla la Mancha, pero no en cuanto a su volumen de facturación.

Según señalaba el director general de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Fernando Burgaz, la disposición está pensada para que se mueva todo el sector, tanto para lograr ese volumen mínimo, como para incorporar nuevos socios en otras Comunidades Autónomas ya que, con las actuales exigencias, prácticamente no hay ninguna que cumpla totalmente las mismas.

Para que una entidad sea reconocida como prioritaria, debe plantear su solicitud ante la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura con el acuerdo de sus órganos representativos, incluyendo una relación de entidades que la formen, estatutos, compromiso de comercializar conjuntamente todo el producto y previsiones de funcionamiento democrático sin que se puedan producir en la misma posiciones de dominio o bloqueo a la entrada de socios. La nueva disposición contempla la existencia de un periodo transitorio para que las entidades solicitantes reúnan los volúmenes mínimos de facturación exigidos, tiempo que no podrá superar los cinco años. Al finalizar el tercer año desde la solicitud, la entidad deberá haber llegado al 50% de la facturación exigible. Ese porcentaje llegará al 75% en el cuarto año y al 100% en el quinto. Las Entidades Asociativas Prioritarias pasarán a formar parte de un Registro Nacional donde deben entregar anualmente, entre otras cosas, documentación sobre relación de entidades y de productores que la forman y una memoria económica y social sobre todas sus actividades.

La pregunta en el sector es cuál va a ser el nivel de ayudas que se van a conceder por el cumplimento de todas esas exigencias para incentivar de verdad esos procesos necesarios, pero a los que siempre ha sido reacio la mayor parte del sector.

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