Los pensionistas que sigan en activo pagarán una cuota de solidaridad

Una de las novedades del decreto aprobado por el Gobierno es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena con el cobro de una pensión de jubilación. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Para simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos los que tengan derecho a la pensión completa. La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.

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