Una de las novedades del decreto aprobado por el Gobierno es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena con el cobro de una pensión de jubilación. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Para simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos los que tengan derecho a la pensión completa. La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.
Empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
Empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.