ECONOMÍA

Las prestaciones de maternidad y paternidad de 2016 y 2017 se pueden pedir desde ya

A partir de este miércoles(2 de enero) por la tarde serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones

Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de este miércoles por la tarde la devolución del IRPF, con lo que se inicia la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen, una medida que beneficiará a más de un millón de personas.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web (www.agenciatributaria.es) la opción para pedir el reintegro, con lo que se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, ya que los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.

A partir de este miércoles por la tarde serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días, según ha informado el Ministerio de Hacienda en una nota.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
Además, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los

colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.

Este es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
 

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