JUSTICIA

El Tribunal Supremo endurece las penas por pornografía infantil

Una sentencia abre la puerta a condenar con castigos de hasta nueve años de cárcel a los poseedores de este material, cuando sea violento o especialmente degradante

El Supremo ha agravado la pena a un hombre que tenía en su casa 290.000 archivos de pornografía infantil en una sentencia que abre la puerta a condenar con castigos de hasta 9 años de cárcel no solo a los productores, sino también a los poseedores de este material, cuando sea violento o especialmente degradante.

El tribunal considera aplicable a los distribuidores y poseedores de este material, y no solo a los productores, las agravantes de las penas previstas por el Código Penal para casos en que las prácticas a las que son sometidos los niños que aparecen en las imágenes tengan un carácter especialmente degradante o violento.

La sentencia condena a un hombre a quien se le incautaron 290.000 archivos informáticos que tenía en su domicilio y que contenían fotos y vídeos de prácticas sexuales con niños de edades diversas (en algunos casos eran de 3 años e incluso en uno de ellos se trataba de un bebé).

La Audiencia de Madrid le condenó por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a 2 años y 4 meses de cárcel, pero no le aplicó las agravantes previstas en el artículo 189 de Código Penal, que castiga especialmente los casos en los que los niños sufran un trato degradante o violento.

Mientras que el tribunal madrileño consideró que esas agravantes de la pena solo se pueden aplicar a los productores del material, el Supremo ha establecido que también pueden recibir el endurecimiento del castigo por ese motivo quienes poseen y distribuyen el material.

En el caso concreto el alto tribunal agrava la pena del reo hasta los 5 años de condena (porque se le aplica la atenuante de confesión), pero su nueva doctrina abre la posibilidad de que los castigos lleguen hasta los 9 años en casos como este.

La nueva doctrina del Supremo considera, de este modo, que se pueden aplicar a los poseedores y distribuidores de pornografía infantil las agravantes citadas (trato especialmente degradante o violento) aunque no otra, que se refiere a la utilización de niños menores de 13 años, ya que ésta sí queda reservada únicamente para los productores del material.

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