OLA DE CALOR

Tomar el fresco en la calle, bañarse o regar puede ser motivo de sanción en España

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photo_camera Algunas personas bebiendo en una fuente (KIKO HUESCA).

Dependiendo del lugar en el que vivas, puedes hacer unas cosas u otras para refrescarte. Las diferentes ordenanzas municipales indican que no todo vale. 

Puede parecer que todo vale para combatir el calor, pero hay ciertas acciones, aparentemente inocentes, como tomar el fresco sentado en una silla o una hamaca en la acera, bañarse en una fuente o regar, que pueden suponer una multa dependiendo del lugar en el que se haga.

Bañarse, incluso en el mar, también tiene sus instrucciones, que no son intercambiables a lo largo de los numeros municipios que pueblan la costa.

Si lo haces desnudo en las localidades murcianas de San Pedro del Pinatar o de Lorca puedes ser multado con hasta 750 euros, sanción similar a si no se respeta la bandera roja en las playas almerienses de Níjar.

El ayuntamiento majorero de La Oliva ya ha elevado 46 denuncias por acampada ilegal o por la presencia de perros en lugares inadecuados, mientras que Barcelona tendrá este verano por segundo año consecutivo una playa para canes en el mismo emplazamiento provisional que en 2016.

Suances (Cantabria) ha aprobado por unanimidad la primera normativa que regula la estancia de perros y la práctica del surf en las playas del municipio e incluye sanciones que van desde los 705 a los 3.000 euros, según el tipo de infracción.

En un informe, la compañía de seguros y servicios Legalitas, recoge varias de estas incidencias que muestran que mientras algunos municipios ultiman nuevas sanciones, en otros, se relajan algunas ordenanzas anteriores.

Así, en Cullera o Andilla (Valencia) han decidido que, por "tradición histórica", sí se puede ocupar parte de las aceras de la vía pública con sillas para poder tomar el fresco.

Sin embargo, esta práctica de sacar las sillas o hamacas en grupo y ocupar la acera es multada en otros muchos lugares, ya que cada ayuntamiento tiene la competencia de regular, vía ordenanza municipal, los usos permitidos y prohibidos de sus espacios públicos, así como las sanciones por contravenir las reglas.

Las grandes ciudades tienen menos permisividad: Barcelona sanciona con hasta 500 euros el uso impropio de los espacios públicos si impide o dificulta su disfrute al resto de usuarios y, en concreto, por "instalar elementos estables en el espacio público", como podrían ser las sillas o hamacas de los vecinos.

En Madrid, por la misma conducta, calificada como infracción leve, la sanción puede llegar a los 750 euros.

Aunque el calor provoca que muchas personas, cuando pasan ante una fuente, quieran refrescarse, deben saber que es una práctica que suele estar también sujeta a sanción en las distintas ordenanzas municipales.

Madrid prohíbe el baño en fuentes o estanques públicos, extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios.

Sevilla sanciona el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal hasta con 120 euros.

El municipio barcelonés de Hospitalet advierte que no se debe abandonar envases o recipientes bajo el chorro de agua, beber directamente de las fuentes, a menos que tengan instalación especial para ello, o dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos, a menos que estén destinados a ese fin u ocupar espacios para comer, fuera de las zonas de picnic.

Málaga impide bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales, sin autorización municipal, con multa de 750.

Regar las plantas o lavar el coche también tiene sus reglas. Lavar o limpiar vehículos a motor en la vía pública suele estar prohibido en la mayoría de las localidades.

En Madrid supone una falta leve, castigada con 750 euros de multa, mientras que el riego de plantas suele estar sujeto a un horario y en Córdoba saltárselo puede conllevar una multa de hasta 900 euros o 750 en Málaga.

Por regla general suele ser de 24:00 a 8:00 horas, aunque algunas ciudades como Sevilla pide que se haga con precauciones también en ese horario, para evitar molestias a vecinos y viandantes.


No hacerlo así puede suponer hasta 120 euros de sanción. 

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