ECONOMÍA CIUDADANA

El bono social eléctrico: oportunidad de ahorro para familias y pensionistas

Los requisitos para acogerse a este beneficio social exigen que la potencia instalada contratada no supere los 10 kW en la vivienda habitual

El bono social nace el 1 de julio del  2009 como respuesta a la situación social del país. El objetivo del Gobierno es defender a los consumidores considerados en situación de riesgo o de vulnerabilidad.  Si se pregunta quién puede tenerlo, el artículo 45 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, define a este perfil de consumidores como aquellos que cumplen una serie de características del ámbito  social, de nivel de consumo y de nivel de poder adquisitivo. Este derecho solo puede ser reconocido a personas físicas en el uso del suministro en su vivienda habitual, no siendo de uso para segundas viviendas u otro tipo de vivienda. No pudiendo ser nunca beneficiario ningún negocio o comercio. 

Los requisitos para acogerse a este beneficio social exigen que la potencia instalada contratada no supere los 10 kW en la vivienda habitual. En segundo, existen varias exigencias de las que solo es necesario cumplir con una: tener 60 o más años de edad y ser pensionista del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad,  percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal. 

Otra opción es tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Una tercera opción es ser familia numerosa, es decir, familias a partir del tercer hijo. O, en cuarto lugar, el acceso puede producirse si todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en paro. Una consideración: en el caso de tener una potencia contratada inferior a 3 kW, el bono social se aplica de forma automática y sin la necesidad de rellenar ninguna solicitud.

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, cuya metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

¿Que  me puedo ahorrar?

Se calcula que el ingreso corresponde a un ahorro medio anual de unos 180 euros para un consumidor medio en las situaciones aceptadas en la regulación del bono social.  Ese supuesto ahorro de 180 euros al año lo conseguiría un hogar medio con un consumo de 3.500 kWh anualmente y una potencia contratada de 4,6 kW. 

Si se encuentra en condiciones de pedir el bono social debe dirigirse a su empresa comercializadora, la que le envía las facturas, y solicitar el correspondiente modelo de solicitud para presentar su petición. La ley establece que las empresas eléctricas están obligadas a revisar periódicamente los solicitantes del bono social por ello deben como beneficiarios comprobar que todo se encuentra de forma adecuada y oportuna. Pero a la vez el beneficiario también tiene la obligación de notificar cambios en su situación. 

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