ECONOMÍA CIUDADANA

Las comunidades de vecinos: cómo convivir con derechos y obligaciones

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Las Comunidades de Propietarios en España se rigen mayoritariamente por la Ley de Propiedad Horizontal,

Las comunidades de vecinos surgen como una necesidad. Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados, según la definición legislativa. De esta relación voluntaria surgen una serie de obligaciones como puede ser el caso de la adecuada gestión de los recursos económicos para mantener los elementos comunes; es decir, cobrar a los vecinos y pagar los servicios. 

Las Comunidades de Propietarios en España se rigen mayoritariamente por la Ley de Propiedad Horizontal, pero además se pueden equipar con normas menores, en especial y de forma habitual con estatutos regulatorios, donde se establece cómo gestionar las zonas comunes y las obligaciones de cada parte, así como los derechos de cada  vecino. 

¿Qué obligaciones tiene un vecino? La ley establece como obligaciones principales que cada vecino asuma la responsabilidad de representar a la comunidad en el momento que le corresponda, del ciclo acordado en el estatuto. La presidencia se puede elegir por votación, sorteo o por orden de turnos. 

Esta presidencia no se puede rechazar o delegar. Es decir, que si a usted no le apetece, no se siente con ganas, tiene el piso alquilado o lo tiene cerrado y ni vive en él, no son excusas legales para evitar la presidencia. 

Sí puede delegar funciones o gestiones en vicepresidentes o vocales de forma concreta, pero no puede delegar en ninguna circunstancia la representación de la propiedad, es decir firmar ante el banco, o ante las administraciones públicas. 

La obligación de la gestión de la comunidad de vecinos tampoco se inhibe si nos encontramos en situación de mora con dicha comunidad. 

La obligación de la gestión suele durar un año natural.  Puede recurrir ante la justicia esta decisión, según la LPH tiene un mes desde el nombramiento para instar la vía judicial. 

Hay un procedimiento llamado de Equidad según el cual puede presentar sus motivos (alegato) y la documentación que los justifique (certificado médico o de empadronamiento, etc.), junto con el acta de nombramiento y asistentes a la reunión. El juez cuenta con un plazo de 20 días  para tomar una decisión. Eso sí, se debe tener en cuenta que si pierde las costas pueden ser a su cargo. Establece la Ley de Propiedad Horizontal que “todo propietario debe contribuir a los gastos de la comunidad con arreglo a su coeficiente de participación, fijado en las escrituras de división horizontal, tanto por los estatutos de la comunidad de propietarios como por acuerdo unánime de todos los integrantes de la misma”. Este es un factor principal de las relaciones vecinales. La gestión de la mora es el principal conflicto entre vecinos. Estar en deuda con la comunidad hace que se pierda el derecho de voto en la misma, pero no el derecho de palabra en las reuniones. La comunidad ante la deuda puede negociar pagos de forma amistosa o iniciar un proceso judicial. Este se determina en función del importe menos o más de 6.000 de cuantía. En todo caso la mejor opción es negociar por la “paz en la comunidad”. 

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