QUE HAY DE NUEVO

Condiciones para que los ciudadanos legislen

Resolucións aprobadas polo Pleno do Parlamento de Galicia no debate anual de política xeral de 2013
photo_camera Parlamento de Galicia.

El texto legal articula la participación ciudadana directa en el Parlamento de Galicia

El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce, en su artículo 13.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, así como que dicha iniciativa ha de ser regulada mediante ley. En cumplimiento del mandato estatutario, el Parlamento de Galicia aprobó en su día, la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular que ha sido derogada y sustituida recientemente por la denominada Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia  la cual  amplía los mecanismos de participación ciudadana directa en el Parlamento de Galicia, facilitando que los gallegos y gallegas se impliquen activamente en la actividad parlamentaria. A tal efecto, la participación, en el Parlamento se articulará a través de las siguientes vías: 

1.- PROPOSICIONES DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: 

Para presentarla basta con que esta vaya acompañada de por lo menos 10.000 firmas. Las personas firmantes deberán ser mayores de edad, disfrutar de la condición política de gallegos y estar inscritas en el censo electoral. Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: las que no son competencia de la Comunidad Autónoma; las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada; y las de naturaleza presupuestaria y tributaria. 

2.-PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ELABORACION DE LEYES: 

Las personas mayores de edad y con la condición política de gallegos podrán participar en la tramitación parlamentaria de las leyes, remitiendo sus aportaciones y sugerencias a la Mesa del Parlamento de Galicia.  

3.- PARTICIPACIÓN POPULAR  EN EL IMPULSO A LA ACCIÓN DE GOBIERNO A TRAVÉS DE PROPOSICIONES NO DE LEY:  

Cualquier ciudadano con su firma y la de otros nueve, o cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, podrá promover la presentación de proposiciones no de ley al Parlamento de Galicia. El número requerido de firmas de personas legitimadas para suscribir una proposición no de ley de iniciativa popular es de 2.500. La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de estas iniciativas presentadas que podrán ser asumidas por cualquier grupo parlamentario para convertirlas en proposición no de ley. Las proposiciones admitidas que no fueran asumidas por ningún grupo parlamentario decaerán transcurridos quince días tras su anuncio en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia. 

4.-PARTICIPACIÓN POPULAR EN EL CONTROL AL GOBIERNO: 

Cualquier ciudadano o cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos podrán dirigir preguntas al Parlamento de Galicia con el ruego de que sean formuladas a la Xunta de Galicia. Las preguntas admitidas se anunciarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y podrán ser asumidas como propias por los diputados y diputadas para convertirlas en preguntas con respuesta escrita u oral, mencionando su origen, aunque preservando la identidad de la persona firmante.  

5.- DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO DE GALICIA: 

Cualquier ciudadano puede ejercer el derecho de petición, de manera individual o colectiva, ante el Parlamento de Galicia. No son objeto de este derecho las solicitudes, quejas o sugerencias para la satisfacción de las cuales el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la Ley orgánica 4/2001, del 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

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