SOLILOQUIOS TRIBUTARIOS

El poder de un ciudadano

Mucho, mucho daño es el que un ciudadano, convencido de sus derechos y armado de paciencia y razón, puede hacer al “sistema”. Así pues, no nos infravaloremos.

En su día, con motivo de una entrevista en un revista jurídica, me preguntaron qué título le pondría a una novela cuyos protagonistas fueran abogados. “David contra Goliath”, respondí, explicando que “en un Estado de Derecho, como el nuestro, una de las mayores satisfacciones que un abogado puede tener es comprobar cómo, únicamente armado con la adecuada argumentación jurídica, un ciudadano de a pie puede “vencer” a un aparente todopoderoso como el Estado. Esa y no otra es la demostración palpable del auténtico imperio de la Ley. A mí me parece una conquista tan extraordinaria que hasta le veo un punto épico, romántico”.

Aunque la condición del contribuyente muta a ritmo acelerado de la de ciudadano a la de súbdito, de cuando en vez hay algún episodio que -aunque aislado- nos reubica en esa esperanza de que un ciudadano, armado de razón (y de mucha paciencia), puede ser un “arma de destrucción masiva” para los pilares del Leviatán. Episodio memorable que acredita esa posibilidad fue el que motivó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) mediante la que éste -allá por 1989- declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del IRPF por discriminar a los casados frente a los solteros… El erario público contuvo la respiración hasta que se confirmó que aquel pronunciamiento no amparaba masivas solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

Ahora -en un ámbito más doméstico, pues atañe al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, “plusvalía municipal”, en el argot)-, parece que la historia se repite; y es que un arquitecto y, a la vez, matemático (una peligrosa mixtura para este tributo), ya logró en 2010 que un Juzgado de Cuenca avalara su tesis mediante la que sostenía que la base del impuesto -tal y como la propia Ley la conceptúa- no grava la revalorización (si es que la hay; tema éste abordado recientemente por el TC) a la fecha de transmisión, sino la eventual plusvalía esperable de futuro. 

Ya en su día, aquella sentencia del Juzgado de Cuenca levantó ampollas por entender que si ese argumento prosperara, ello supondría un corte en la yugular de este impuesto local. Ese temor fue lo que llevó al Ayuntamiento de Cuenca a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que, ya en 2012, ratificó el pronunciamiento del Juzgado conquense.

La cuestión es que este mismo debate se ha seguido suscitando: ahora ante el Tribunal Supremo a resultas de un proceso previo ante un Juzgado de Valencia y ante el TSJ de esa Comunidad. El Supremo, por motivos procesales, no entra en el fondo del asunto, pero sí que reabre esta discusión, precisamente en un momento en que las arcas municipales ya están caninas, tras el estallido de la burbuja y el varapalo del TC a la “plusvalía municipal”.

Mucho, mucho daño es el que un ciudadano, convencido de sus derechos y armado de paciencia y razón, puede hacer al “sistema”. Así pues, no nos infravaloremos.

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