ECONOMÍA CIUDADANA

Existen diferentes vías a través de las que se pueden realizar reclamaciones, incluyendo la judicial

Ante la presencia de un vecino molesto que de forma abusiva y reiterada rompe la paz de la comunidad, esta puede ejercer varias acciones de defensa y actuación.

Ante la presencia de un vecino molesto que de forma abusiva y reiterada rompe la paz de la comunidad, esta puede ejercer varias acciones de defensa y actuación. En primera lugar, para actuar ante los actos molestos, es conveniente llamar a la policía para que pueda elevar denuncia cada vez que se produzcan las actividades molestas. Una vez comprobados los hechos por la propia policía, los agentes levantan atestados que les sirven después como pruebas. 

El siguiente paso, con la autoridad del presidente de la comunidad, se debe comunicar la exigencia del cese de las acciones molestas al propietario requerido. Se aconseja el envío por medios que permitan la prueba futura, como por ejemplo burofa.

Si el problema no cesa, la junta de propietarios puede autorizar a que el presidente presente acciones judiciales que pueden incluir la solicitud al juez del cese de la propiedad.

Según el procedimiento del artículo 7.2 LPH, el juez puede ordenar la privación del uso de la vivienda al propietario por un periodo de no más de tres años. Esta es una facultad que se permite a los jueces establecer, pero en el espacio jurídico español, esta decisión definitiva es de escasa aplicación. Lo habitual son advertencias jurídicas, sanciones o multas para corregir las acciones de los vecinos molestos.  Lo mejor, según los expertos, es negociar sobre todo una solución pacífica o también el uso de mediadores de gestión de la propiedad.

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