ECONOMÍA CIUDADANA

El fin de las cláusulas suelo: derechos, deberes y responsabilidades fiscales

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3.000 millones es la cifra mínima que deberán devolver las entidades

Las clausuras suelo han sido consideradas ilegales en España. El Tribunal Supremo español consideró en sentencia del 9 de mayo de 2013 que eran nulas y abusivas. Pero en este caso la justicia española solo condenaba a los bancos a devolver las cantidades cobradas desde la fecha de la sentencia. Posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el 21 de diciembre de 2016 en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusulas por lo que los bancos y cajas de ahorro están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda. El motivo de la condena, entre otros, es la falta de transparencia de los  contratos y en especial de las clausuras suelo.

Se calcula que existen en España unos dos millones de afectados. No obstante los bancos y cajas  no facilitarán las devoluciones automáticas a sus clientes y tratarán cada reclamación caso a caso ya que la devolución de entre 3.000 y 10.000 millones de euros mermaría los beneficios y afectaría a la solvencia de las entidades afectadas. Esta sentencia tampoco afecta a todos los clientes con clausuras suelo. 

Todos los hipotecados a los que el Supremo les dio la razón en la sentencia de mayo de 2013 por la demanda contra los bancos BBVA, Abanca y Cajamar, y en enero de 2016 del Banco Popular no podrán beneficiarse de esta sentencia, según el principio jurídico de “causa juzgada”. Aquellos hipotecados de otros bancos no demandados sí pueden ser beneficiarios de la sentencia. También lo son los que ya hayan terminado su pago de hipoteca en años anteriores. 
Para conocer si estamos afectados, debemos buscar en nuestro contrato, títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Otra forma reconocible es revisar nuestra cuota mensual. Si desde el año 2009 no ha notado rebajas sustanciales en la misma y se ha mantenido fija, existen muchas posibilidades de que sea un afectado más. En todo caso, la justicia europea no exige la devolución del dinero de forma sistemática, esto exige que los afectados deban proceder a la reclamación de sus importes. 

Los pasos para solicitar la devolución son los siguientes. Si es un afectado, en primer lugar debe dirigirse a su banco, en concreto en primera instancia al director de la sucursal para solicitar la devolución de los importes y la eliminación de dicha clausura de su contrato. En segunda instancia al departamento de atención al cliente de su Banco. Si en ambos casos no obtenemos respuesta, el siguiente paso es presentar la reclamación ante el Banco de España. Pero el informe de esta instancia no es vinculante. En último caso queda la demanda judicial  ante tribunales. Puede darse el caso de que su banco le ofrezca retirar su cláusula suelo, en cuyo caso debe tener en cuenta que puede pedirle a cambio a una renuncia voluntaria a cualquier acción judicial. En este caso usted renuncia de hecho a la exigencia de la retroactividad total de la devolución de sus importes.  El gobierno aprobó un mecanismo extrajudicial de atención a los casos que agilice la gestión de las devoluciones. 

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