ECONOMÍA CIUDADANA

El impuesto de sucesiones: traspasos en vida y alternativas de ahorro neto

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El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario 

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que genera gran debate dentro del entramado nacional de la fiscalidad, ya que existen fuertes diferencias de pago de tributo según la comunidad autónoma de residencia. 

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al IRPF. 

Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir, sus bienes menos las cargas, deudas y gastos.

En el caso de Galicia, existen dos grandes diferencias en relación al resto del territorio nacional, de un lado la sucesión intervivos y de otro lado la legislación en materia de reducciones fiscales en relación a este impuesto. Técnicamente dentro de la legislación gallega ya comentada, en su apartado título X, que regula “La sucesión por causa de muerte” reconoce el derecho de los gallegos a realizar el proceso de ejecución de reparto de herencia sin haber fallecido (artículo de la ley de impuesto de sucesiones 24.1). Además, como hemos dicho, los bienes presentados dentro de esta legislación no necesitan ser declarados en las declaraciones del IRPF ya que la llamada “plusvalía del muerto”, las ganancias patrimoniales con origen en una herencia declarada vía impuestos de sucesiones está exenta de declaración según el artículo 33.3.b de la ley del IRPF excluye del tal concepto (plusvalía del muerto) las transmisiones por causa de muerte. La segunda gran diferencia es la política fiscal de la comunidad gallega, que permite que los herederos no tengan que pagar por recibir una vivienda que se convertirá en habitual ni tampoco por la recepción de los 400.000 primeros euros en Galicia. En el caso de herederos solteros y sin hijos el impuesto se mantiene y puede alcanzar cifras de entre un 40% del valor de herencia. Con esta rebaja la Xunta pretende evitar la rotura de patrimonios empresariales o familiares así como no afectar a la capacidad económica de las familias. La verdad es que esta rebaja permite a Galicia situarse entre las comunidades con menor nivel de tasa impositiva, ya que se puede llegar a pagar por una herencia de 400.000 euros entre unos 50 euros en Galicia hasta cifras de 78.172 euros en otras comunidades como Murcia o Andalucía. La comunidad con menos nivel de pagos por herencia es la comunidad de Madrid, seguido de Cantabria y la Rioja. Galicia se encuentra, en la aplicación de esta normativa, en una posición intermedia en relación con otras comunidades.

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