ECONOMÍA CIUDADANA

La Justicia vuelve a corregir abusos, esta vez con el impuesto de plusvalía

Los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble

El Tribunal Constitucional ha tumbado aquellos artículos de la regulación estatal del impuesto de la plusvalía municipal que hasta la fecha permitían cobrar este tributo cuando se transmitía un inmueble en pérdidas. Considera que este gravamen vulnera el principio constitucional de capacidad económica porque los ayuntamientos lo cobran por el mero hecho de haber sido titular de un terreno urbano, independientemente de que el inmueble se haya vendido a un precio inferior al que se adquirió.

En consecuencia, los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Esta sentencia se extiende a todo el territorio nacional un reciente dictamen adoptado para el caso del territorio foral de Gipuzkoa. En la sentencia del pasado 11 de mayo de un plumazo el alto tribunal sentencia que el mero hecho de vender un inmueble no es motivo suficiente para el cobro del impuesto poniendo en riesgo el cobro de una cifra cercana a los 2.625 millones de euros recaudados por los ayuntamientos en el año 2015 a cuenta de este impuesto. 

Por tanto se pone en entredicho la interpretación del impuesto ya que el vínculo no es solo la necesaria posesión del terreno de naturaleza urbana durante más de un año o como máximo 20 años, sino que se exige a mayores que el objeto del impuesto sea el aumento del valor que haya experimentado el terreno o propiedad urbana. La interpretación anterior exigía el pago del impuesto aunque no hubiera ganancia e incluso cuando se produjeran pérdidas. Según el Tribunal Constitucional, esta imposición  impide que el ciudadano cumpla con su obligación de contribuir según su capacidad económica. Es decir, que el impuesto es gravoso para su economía.

La sentencia también exige que el legislador deba realizar las modificaciones adecuadas en la normativa para evitar el cobro indebido y determinar el mecanismo de devolución de las cantidades cobradas de forma inadecuada. 

Con la nueva sentencia la plusvalía debe ser calculada desde la diferencia entre el valor real de compra del bien en su momento y el valor de venta en el momento de su enajenación, y existirá un aumento del valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Solo en este supuesto se tendría que proceder a determinar la base imponible del impuesto, su cuota a pagar y los demás elementos del impuesto. 

En el caso de no presentación de los valores de compra y de venta, el criterio determinado es el del uso del porcentaje del valor del suelo y construcción que establece en el último recibo del IBI. 

La sentencia abre la oportunidad de poder reclamar los cobros indebidos por la venta de inmuebles a pérdidas. En este sentido podrán reclamar aquellas personas cuyas plusvalías no sean firmes todavía. En este caso podrán reclamar las declaraciones cuya autoliquidación del impuesto al vender el inmueble no hayan trascurrido cuatro años. 

En el caso de que haya presentado la liquidación y que el propio ayuntamiento le haya calculado la cuota del impuesto que usted debe pagar, podrá reclamarlo trascurrido un mes.

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