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Más instrumentos en la lucha contra el fraude

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photo_camera Más instrumentos contra el fraude.

La finalidad es homologar la norma al resto de la UE

El día 17 se publicó en el BOE el Real Decreto 1021/2015, que establece la obligación que tienen las instituciones financieras de identificar la residencia fiscal de los titulares de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas. Como consecuencia de esta obligación, la Agencia Tributaria podrá acceder de forma automática a la información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas o de otros Estados y podrá conocer también de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en instituciones financiera de más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo. 


En la norma se definen las instituciones financieras obligadas a informar así como el contenido de la información a suministrar (nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma). Para ello, el anexo del Real Decreto contiene  los procedimientos de diligencia debida que deberán aplicar las instituciones financieras destinatarias de la obligación de  identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. 


A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. Respecto de las cuentas preexistentes, la identificación de la residencia del titular se basa, en información previa de que disponga la entidad. Esta bleciéndose procedimientos de revisión reforzados en caso de cuentas de mayor valor. Las cuentas preexistentes de entidades, en tanto no superen un determinado umbral, no están sujetas a revisión, identificación o comunicación de información. Por lo que se refiere a las cuentas nuevas, la identificación de la residencia se fundamenta en la propia declaración del titular de la cuenta, debiendo la institución financiera verificar la razonabilidad de dicha declaración con base en la información obtenida con motivo de la apertura de la cuenta. 


Asimismo, en el caso de entidades que no sean instituciones financieras y se consideren entidades pasivas, se establecen reglas específicas para determinar la residencia fiscal de las personas que controlan tales entidades. La norma incluso establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular. El anexo incorpora también una sección específica con la definición exhaustiva de los términos utilizados en el presente real decreto. En particular, se identifican cuentas reguladas en nuestro ordenamiento que quedan excluidas de la obligación de comunicar información por presentar un bajo riesgo de utilización para eludir el impuesto y ser similares a otras definidas con carácter general, entre las que se incluyen las del anexo II del Acuerdo para la implementación de FATCA firmado entre los Estados Unidos y España. 


Con la finalidad de que estas normas sean plenamente compatibles con las establecidas por otros Estados miembros y por los restantes países o jurisdicciones que firmaron en Berlín,  el 29 de octubre de 2014, el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, las normas contenidas en este real decreto deberán interpretarse conforme a los Comentarios de la OCDE al Modelo de Acuerdo para la Autoridad Competente y al Estándar común de comunicación.

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