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Modelo de financiación: recomendaciones para Galicia

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El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CC.AA) de régimen común presenta dificultades normativas,

El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CC.AA) de régimen común presenta dificultades normativas, sobre todo limitaciones prácticas en la aplicación de los tributos propios y una fuerte dependencia de las decisiones de otras administraciones tributarias.

En materia de tributos propios el espacio fiscal de las CC.AA. de régimen común es muy reducido, lo que repercute en su capacidad recaudatoria, salvo que se minoren o eliminen las  limitaciones normativas, cuestión poco probable a tenor de las noticias fiscales. En el campo de los tributos cedidos, si bien se mejoró la ampliación del espacio fiscal, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y el Impuesto de Patrimonio (IP), se siguen sin introducir avances en la cesión adicional relacionada con competencias propias de las CC.AA.

Continúan produciéndose conflictos fiscales entre las diferentes administraciones, que no se irán reduciendo hasta que se logre la ansiada coordinación fiscal. Lo mismo se puede señalar en relación a la competencia fiscal perniciosa. Tampoco han sido muchos los avances en la cesión en los ámbitos en los que se puede ampliar la competencia normativa y dónde se favorecería la visibilidad de la autonomía de las CC.AA.

Finalmente conviene indicar que se bien el papel de las transferencias es importante en el esquema de financiación de las CC.AA. del régimen común, las transferencias no deberían ser un componente clave en la financiación. Así, si un gobierno autonómico financia su mayor parte del gasto vía transferencias, quien realmente decide cuánto y en qué se gasta es el gobierno que concede la ayuda, ya que por lo general, estos fondos son condicionados. El federalismo fiscal sostiene que las transferencias condicionadas deben utilizarse para buscar la eficiencia, mientras que las incondicionadas, la equidad.

Por lo que respeta a Galicia, en un momento de consolidación fiscal no es recomendable introducir fuertes rebajas de impuestos. Optar por importantes bajadas tributarias podría implicar seguir con los recortes del gasto público, especialmente en educación y sanidad, sobre todo en un momento en el que todavía Galicia no experimenta una recuperación económica significativa, puesto que su economía está creciendo a un ritmo menor que a nivel estatal.
Unido a lo anterior es necesario realizar un debate conjunto entre la administración tributaria regional (ATRIGA) y la estatal (AEAT), lo que evitaría medidas tributarias parciales. Además, la capacidad para introducir cambios impositivos en figuras tributarias en exclusividad para Galicia sigue siendo muy limitada. Así, tributos como el IVA y los Impuestos Especiales son gestionados, en exclusividad, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde las CC.AA. sólo se benefician de la recaudación (50% y 58%, respectivamente). Todo esto limita claramente la capacidad fiscal autonómica.

Asimismo es necesario reformar los mecanismos de financiación de las CC.AA. de régimen común, como le ocurre a la Comunidad Autónoma de Galicia. Habría que introducir un mayor grado de corresponsabilidad fiscal, junto con más estabilidad y continuidad en el modelo de financiación. La descentralización del gasto se hizo de forma rápida, pero sin contar con herramientas fiscales que permitan mantener las prestaciones sin tener que acudir las transferencias del Estado y esto, a pesar de los avances de los últimos modelos de financiación, sigue pasando factura.
Si bien la situación se fue corrigiendo, especialmente por la participación de las CC.AA. en la recaudación del IRPF (en este caso también capacidad normativa) y el IVA, aún se manifiesta una significativa dependencia de las transferencias estatales y un limitado poder tributario autonómico.

Además, el sistema, a no ser que se introduzcan restricciones por parte del Estado, puede incentivar a gastar sin preocuparse en exceso por la ausencia de ingresos, ya que en caso de necesidad, se podían habilitar ayudas desde el Estado a las CC.AA. (por ejemplo, a través de un plan de rescate). Esto genera una peligrosa “ilusión fiscal”, al no existir una excesiva presión fiscal por el lado de las CC.AA., que incluso pueden llegar a aplicar importantes reducciones de tributos o una gestión excesivamente generosa del gasto, debido al colchón financiero comentado.

Además, es necesaria una mayor coordinación entre el Estado y las CC.AA. El volumen y rapidez del proceso de transferencias del gasto llegó incluso a  duplicar tareas y competencias, aunque en ocasiones, también se han asumido competencias “impropias”. Unido a lo anterior, se debería garantizar el nivel mínimo de bienes y servicios para todos los ciudadanos, con independencia del lugar de residencia. A partir de este nivel, Galicia podría priorizar sus actuaciones en materia de gasto, a través de una mayor autonomía fiscal y, al mismo tiempo, diseñar sus instrumentos recaudatorios. Este comportamiento implicaría una mayor corresponsabilidad fiscal autonómica, que es justo a donde se debe orientar el sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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