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Planificación y pervivencia de la empresa familiar

Como cualquier entidad, las empresas familiares (EF) deben hacer frente a un conjunto de obligaciones fiscales.

El segundo se corresponde con la distribución del beneficio vía dividendos, fiscalizando el rendimiento en el IRPF, a un tipo marginal máximo del 23% y/o del IS (al 25% ó 15%). El tercer momento haría referencia al mantenimiento del beneficio, con la aplicación del Impuesto de Patrimonio (IP) a un tipo marginal máximo en Galicia del 3,03% y, finalmente, el cuarto,  cuando se transmite la propiedad de la empresa a título lucrativo por herencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), a un tipo marginal máximo del 18% para familiares directos en Galicia, aunque con importantes reducciones para los grupos I (descendientes de menos de 21 años) y II de parentesco (ascendientes, descendientes de 21 o más años y cónyuge).

Las EF deberían tener muy en cuenta su estructura a la hora de rendir cuentas con la administración tributaria. Sin embargo, cuando se estudia la situación de las EF en Galicia (y en España) se comprueba la existencia de una estructura donde el grupo familiar controla uno o varios negocios y/o gestiona los rendimientos de un inmueble. Otra opción muy extendida es que el grupo familiar controle un bien inmueble y a partir del mismo, tenga varias empresas, o bien que el grupo familiar gestione directamente todo el negocio, incluyendo los inmuebles afectos a la actividad económica.

Todas estas posibilidades son muy habituales en la EF, pero desde la perspectiva financiera-fiscal son claramente mejorables, a poco que se profundice en las potenciales ventajas financieras y tributarias que existen en relación a las EF. La planificación financiera-fiscal es algo muy necesario.
Así, entre las limitaciones de naturaleza tributaria de la mayor parte de las estructuras de las EF podemos citar que su diseño no permite la compensación fiscal de resultados entre las entidades del mismo grupo (al considerarse fiscalmente como empresas diferentes). Además, resulta necesario practicar retenciones para ciertas operaciones entre empresas del  mismo grupo (por el argumento previamente señalado). Finalmente se detectan importantes problemas derivados de la vinculación fiscal, a partir del IS, y la inaplicabilidad de ciertas reducciones y bonificaciones en el ISD. En consecuencia, una inadecuada planificación impide la utilización de las ventajas fiscales permitidas.

Una posibilidad para mejorar la situación financiera-fiscal de las EF es la creación de una sociedad con actividades económicas reales (sociedad holding mixta) situada en la cúspide de la estructura, como cabecera empresarial. Esta entidad debe tener naturaleza mercantil. Para ello es necesario que tenga parte de las acciones y/o participaciones sociales de otras empresas, y que todas ellas tengan una actividad productiva o comercial.

La sociedad holding mixta no se trata de una entidad interpuesta que persigue pagar menos impuestos (sociedad holding pura), puesto que el objetivo de esta última es la mera tenencia de bienes. Nada más lejos de la realidad en el caso de la EF, ya que lo que diferencia la entidad holding mixta es su vertiente productiva. Por lo tanto, si la sociedad holding no cumple ciertas condiciones, no le resultará de aplicación una serie de beneficios fiscales.

La creación de una sociedad holding mixta no es una cuestión de tamaño, reservada únicamente a grande empresas con un patrimonio considerable. Cualquier EF, incluyendo las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) pueden crear sociedades holding mixtas. Gracias a esta estructura se consigue individualizar y separar el patrimonio productivo de la empresa con el de la familia. Una cuestión muy a tener presente para  la pervivencia y desarrollo de la EF.

Ahora bien ¿Qué es necesario para crear una sociedad holding mixta? En primer lugar,las participaciones de la entidad de cabecera deben otorgar, por lo menos el 5% de los votos, de forma directa. Lo anterior no quiere decir que disponga de al menos el 5% de las acciones, sino que se cuente con el citado porcentaje de representación, cuestión bien distinta.

En segundo lugar, el objetivo de la nueva entidad debe ser dirigir y gestionar la participación del resto de las empresas, por medio del ejercicio de los derechos, y además, debe cumplir sus obligaciones como socio. En este sentido, hay que señalar que no se trata de dirigir y gestionar la actividad de las entidades participadas, que seguirán siendo llevadas por sus propios órganos de dirección, sino que la entidad de cabecera deberá cumplir con las obligaciones que exige la condición de socio.

En tercer lugar es preciso que la sociedad holding mixta tenga los medios personales y materiales suficientes que permitan la gestión ordinaria, incluyendo todos los órganos de administración. Esto es únicamente viable si existen varias actividades empresariales que justifiquen la existencia real de diferentes sociedades mercantiles. Por lo tanto, quedan excluidas expresamente las sociedades de mera tenencia de bienes dentro de este tipo de entidades.

Una vez delimitado qué es una sociedad holding mixta, hay que preguntarse por sus ventajas fiscales. Estas resultan muy relevantes y de múltiple naturaleza. En primer lugar se evita la doble imposición en el IS, que sí aparecería si no se cuenta con esta estructura. Con la sociedad holding mixta, además de no fiscalizarse la distribución de los beneficios de las sociedades filiales a la matriz, tampoco se tributa por la venta de las participaciones de la matriz sobre las filiales.

En consecuencia, con esta estructura se permite movilizar los fondos de las sociedades productivas a la holding vía dividendos, para que esta última pueda invertirlos en nuevas actividades sin tener que fiscalizarlos. Esto supone la aplicación de una deducción en cuota del 100% por doble imposición interna, para todas aquellas participaciones de las entidades del grupo que superen el 5% durante al menos un año, tanto por la participación directa como indirecta.

En segundo lugar, la sociedad holding mixta presenta una ventaja fiscal fundamental en el IP y el ISD. Para el primer caso cabe una exención completa, aplicable a las participaciones de entidades que desarrollen actividades económicas en las que participe el titular de las mismas, ejerciendo funciones de dirección.

Esta exención se aplica si la actividad se ejerce de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo; si se trata de la principal fuente de renta del contribuyente (al menos el 50% de la base imponible del IRPF debe corresponder a rendimientos netos de las actividades económicas) y si la titularidad de los bienes y derechos afectos a la actividad económica corresponde al sujeto pasivo.

Además, se cuenta con una exención de aplicación cuando el sujeto pasivo ostente la plena propiedad, nuda propiedad o derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades que cumplan los siguientes requisitos: las entidades participadas han de realizar efectivamente actividades económicas, la participación en la entidad habrá de ser al menos el 5% (o el 20 %si se posee conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado) y si el sujeto ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad participada, por cuyo desempeño deberá percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.

Si se tratan de participaciones de entidades que formen una actividad económica en el ISD en Galicia se puede aplicar una importante reducción. No debemos obviar que la incidencia del ISD es fundamental para la EF, ya que una de las decisiones más relevantes que tiene que tomar una EF es el traspaso de la actividad económica a otra generación.

La cesión de la EF tributa como transmisión patrimonial lucrativa, bien como herencia, cuando se produce el fallecimiento del titular de la actividad económica, bien como donación, cuando la transmisión a la siguiente generación familiar se produce por jubilación del titular de la actividad.

En Galicia, para el caso de sucesiones, se fija una reducción del 99% si en la base imponible está incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos.  Para ello se exige un período de mantenimiento igual o superior a los 5 años (en la normativa estatal es de 10 años) pudiéndose aplicar a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado. Además, se establece una reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades. Para acogerse a esta reducción es necesario que en las empresas al menos el 50% del capital social este concentrado familiarmente.

En donaciones en Galicia se establece una reducción del 99% en el caso de transmisión de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades, bajo ciertos requisitos, para el cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado hasta el tercer grado. Además, se incluye una reducción del 99% del valor de adquisición de participaciones de explotaciones agrarias.

Finalmente se establece una reducción del 95% por la adquisición de bienes que se van a destinar a la creación o constitución de una empresa o un negocio familiar, bajo ciertos límites.
En tercer lugar, con esta estructura se permite la fiscalización por el beneficio neto del grupo, lo que permite la compensación de eventuales pérdidas generadas por las empresas del grupo, por beneficios de otras entidades del mismo grupo. Lo anterior significa la fiscalización de la EF por medio del régimen del grupo de consolidación, lo que en la práctica supone que a nivel fiscal el grupo de empresas actúa como un único contribuyente, siendo la empresa matriz la responsable tributaria.

Gracias a esta posibilidad se permite el máximo aprovechamiento de las deducciones fiscales, no resulta necesario efectuar retenciones sobre los dividendos e intereses satisfechos entre las sociedades del grupo y se eliminan las potenciales contingencias fiscales derivadas de las operaciones vinculadas.

Finalmente, también se posibilita la compensación de los saldos de IVA entre las diferentes entidades del grupo, una ventaja fiscal muy a tener presente.
 

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