La responsabilidad judicial recae ya en las empresas, no solo en sus gestores

Sobre las empresas pueden caer penas que pueden ir desde la orden de cierre del negocio, hasta multas que pueden alcanzar los 9 millones de euros, pasando por la imposibilidad de recibir subvenciones o la inhabilitación para realizar ciertas actividades

La reforma del Código Penal del año 2010 ha introducido la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este sentido, las empresas pueden asumir la responsabilidad penal de los delitos cometidos por administradores, gerentes, apoderados, o incluso trabajadores. Sobre las empresas pueden caer penas que pueden ir desde la orden de cierre del negocio, hasta multas que pueden alcanzar los 9 millones de euros, pasando por la imposibilidad de recibir subvenciones o la inhabilitación para realizar ciertas actividades. 

Los delitos por los que puede ser penada una sociedad jurídica abarcan desde los medioambientales, revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, o de daños informáticos, etc.  En el 2015 se estableció la obligación de exigir a las empresas que cuenten con mecanismos de control para evitar, preservar y prevenir la ejecución de delitos. 

Esa exigencia se entiende a cualquier tamaño de empresa. En este sentido las empresas deben establecer e implantar modelos de prevención de delitos. La implantación de dichos modelos redunda en una mejor vigilancia de las acciones e incluso puede su presencia y uso reconocer la exención de responsabilidades penales para las empresas que cuenten con dichos planes de cumplimiento normativo o compliance (en su denominación anglosajona). Es decir, en el caso de que se detecte un delito la pena puede ser atenuada si la empresa implementa un plan de cumplimiento normativo antes de la sesión de juicio oral.

La manera de protegerse es preparando un modelo normativo de prevención y detección de delitos, con un compliance officer que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del mismo y que asuma, entre otros, la supervisión del procedimiento sancionador interno, como receptor de las denuncias; realizando la formación de los empleados y trabajando el tema de la difusión del sistema de cumplimiento: folletos, manual de instrucciones, cursos de formación, etc. 

Unido a la emisión de informes periódicos sobre el cumplimiento normativo con las novedades acontecidas en los sectores de riesgo penal. El artículo 31 bis del Código Penal permite que dichas funciones sean desempeñadas por el órgano de administración siempre y cuando la empresa presente cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. Los expertos aportan una serie de consejos para evitar incidencias y mejorar la prevención de delitos. En primer lugar se deben centrar todos los esfuerzos en la prevención. Una buena acción de prevención evitará situaciones legales de responsabilidad penal. En segundo lugar resulta fundamental explicar a los empleados sus condiciones y responsabilidades. No se puede exigir el cumplimiento del programa normativo sin que se conozca su contenido, por lo que resulta vital la información y formación a empleados. La empresa debe informar y exigir que en caso de investigación el empleado o directivo tenga la obligación de colaboración con las autoridades. En caso de duda, consultar a la autoridad legal. 

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