Perspectivas

“Segunda oportunidad”,¿para quién?'

Brave businessman walking on rope above mountain gap
photo_camera Empresario caminando sobre la montaña.

En pleno verano, a 30 de julio, entró en vigor una nueva ley especialmente interesante para autónomos y pequeños empresarios: la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad

¿Quién?
Según defiende el Gobierno, esta ley pretende equilibrar los intereses de deudores y acreedores de buena fe, ofreciendo al mismo tiempo quitas y aplazamientos en la deuda a los primeros, y garantías de cobro a los segundos. Se parte de la consideración de que tanto unos como otros resultarán a la postre beneficiados en un sistema que incentiva a los emprendedores a seguir adelante tras un fracaso, sin recurrir a la economía sumergida.  


La principal novedad del mecanismo de “segunda oportunidad” es que la exoneración de deudas se hace extensiva a particulares y autónomos, que antes tenían que responder con su patrimonio presente y futuro. Es decir: se regula la posibilidad de que las personas físicas queden exentas de deudas si se demuestra que han hecho todo lo posible por pagarlas y que han actuado de buena fe. 
 
¿Cómo? 
La ley de “segunda oportunidad” pretende flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos. La novedad fundamental es el régimen de exoneración de deudas para los deudores persona - natural, siempre que se den dos condiciones: 
· Que el deudor sea de buena fe. 
· Que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.  


En estas condiciones, la ley establece que el deudor podrá ser exonerado de deudas cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios. 
No obstante, cuando no se puedan satisfacer los créditos anteriores, se ofrece también la posibilidad de que el deudor se someta a un plan de pagos en los cinco años siguientes, durante los que quedaría exonerado de créditos “excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general”. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor “deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello”. 
 
Pero... 
La ley prevé una serie de excepciones que matizan lo dicho anteriormente y, en consecuencia, complican el acceso a esa segunda oportunidad: 
 · Buena fe: como hemos avanzado, para optar a quitas en la deuda se exige “buena fe” por parte de los deudores. Con lagunas, el concepto de “buena fe” se desarrolla en la propia ley y abarca consideraciones como: que el concurso no haya sido considerado culpable; que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra  el orden socioeconómico, de falsedad documental, etc. en los diez años anteriores a la declaración del concurso; que haya celebrado –o intentado celebrar- un acuerdo extrajudicial de pagos; que no haya rechazado, en los cuatro últimos años, una oferta de empleo adecuada a su capacidad… 


· Deudas que hay que pagar: en cualquier caso, el deudor nunca podrá deshacerse de la totalidad de la deuda. La ley establece dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Es decir: deberá seguir pagando a Hacienda, a la Seguridad Social, y la manutención de los hijos en caso de divorcio. Como hemos visto previamente, tampoco desaparecen los créditos “contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general”. 
· Acreedores con garantía real: en estos casos, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.  
· Revocación de la quita: la ley prevé la posibilidad de que se revoque la exoneración de deudas en el plazo de cinco años, a solicitud de los acreedores. Deberán acreditar que se han ocultado ingresos o bienes o que el deudor haya conseguido una sustancial mejora de su situación. 
 
Registro de morosos 
Otro aspecto polémico de la ley es la publicación de los beneficiarios de la segunda oportunidad en una sección especial del Registro Público Concursal, durante un plazo de cinco años. Aunque dicho registro no es accesible a todo el mundo, sí estará al alcance de “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”.  
 Bajo la consideración de “interés legítimo” tienen cabida desde los bancos a los que el deudor solicite un crédito, hasta sus clientes y proveedores. 
 
Mediadores concursales 
La ley potencia la figura del mediador concursal en el procedimiento para el acuerdo extrajudicial de pagos, como interlocutor entre el deudor y los acreedores. Se introduce, además, la posibilidad de que actúen como mediadores las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios -si el deudor es empresario- o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios. 
 

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