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¿Qué significa el final del este sistema para los consumidores? El riesgo no ha cesado todavía

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La legislación aún permite recargos en el servicio por lo que llama razones objetivas.

En primer lugar los cargos por uso del roaming ya no quedan permitidos en el espacio europeo. Pero el roaming no se ha ido de todo.

Dentro de  la legislación se acepta el recargo por razones objetivas. Esta legislación indica que un operador puede exigir que le dejen cobrar por el roaming si considera que la norma del ‘roaming como en casa’ le supone una pérdida superior al 3% en su volumen de negocio. La Comisión Nacional de la Competencia anuncia que ya dos compañías han solicitado acogerse a esta situación. En general las compañías de móviles “virtuales” aquellas que no cuentan con red propia se encuentran en una situación donde deben pagar por la red local pero también por la red a nivel internacional que usen sus clientes sin ninguna contrapartida

. La legislación también determina que la compañía puede establecer unos límites máximos de uso permitido por la legislación europea para evitar abusos de uso. Europa permite poner limites a las compañías cuando se detecte que la SIM se utiliza únicamente para roaming, o cuando se produce la activación y utilización de varias SIM a la vez. Además si usted viaja fuera de España debe tener en cuenta que cuando se observe que, en un periodo mínimo de cuatro meses, el consumo del cliente realizado fuera de su país de origen prevalece sobre el que se produce en España la compañía le podrá cortar el servicio. Por lo tanto el consumidor se puede quedar sin conexión en el extranjero. 

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