ACTUALIDAD ECONÓMICA

El suelo rústico: un suelo fundamental

View from above of a patchwork of fields and small farmsteads, Victoria, Australia

Podría parecer que el suelo rústico es el hermano pobre del resto de suelos, pero en realidad las dos categorías que obligatoriamente tienen que existir en un plan son las de suelo rural y suelo urbanizado. Así lo establece la Ley del Suelo Estatal de 2015, al afirmar que todo el suelo se encuentra en una de las situaciones básicas de suelo rural o suelo urbanizado

El suelo rural es el que está protegido por la legislación para evitar su transformación mediante la urbanización. 

La Ley del suelo de Galicia incluye obligatoriamente en suelo rústico a los terrenos que no se consideren adecuados para el desarrollo urbanístico, en consideración a los principios de utilización racional de los recursos naturales o de desarrollo sostenible, a los especialmente protegidos por la legislación del dominio público marítimo-terrestre, hidráulico o de infraestructuras, de protección de los valores agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos, ambientales, naturales o culturales y, además, a los terrenos  amenazados por riesgos naturales o tecnológicos. 

La legislación protege el suelo rústico, pero ello no quiere decir que no se permita su uso y explotación, muy al contrario se potencian los usos económicos de este suelo, dentro del máximo respeto a la preservación de los valores que le son propios, en una apuesta decidida por la explotación y gestión sostenible de los recursos naturales, pero prohibiendo aquellos usos que no sean consustanciales con su carácter o que puedan disponer de otro emplazamiento. 


EXPLOTACIÓN ORDENADA


Así la actual Ley de 2016 ha reducido la superficie mínima exigida para edificar en una parcela rústica de 4.000 metros cuadrados a 2.000. Por otra parte se ha ampliado la superficie máxima ocupada por la edificación del 5% de la superficie neta de la parcela al 20% e, incluso, en determinados casos, puede llegar al 60% (explotaciones ganaderas, establecimientos de acuicultura, etc.) y al 100% si se trata de cementerios.

Para facilitar su explotación ordenada se otorga la facultad de dar licencia o título habilitante a los Concellos, salvo que se trate de construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agropecuarias y las construcciones que alberguen actividades complementarias de primera transformación de productos del sector primario, en cuyo caso es necesaria la autorización de la Xunta de Galicia. También se establece una excepción para aquellos usos que se estima que pueden tener un impacto más severo: las construcciones destinadas a usos turísticos y los equipamientos o dotaciones, de tal modo que para su implantación se exigirá la redacción de un plan especial de infraestructuras y dotaciones. La Ley Estatal establece, además, una norma básica para las instalaciones, construcciones y edificaciones, que tienen que adaptarse al ambiente en que están situadas, y para ello prohíbe que en las zonas de paisaje abierto y natural, o en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo. Por último, para proteger a los habitantes de las zonas rurales, la Ley gallega regula la distancia a la que se pueden construir explotaciones ganaderas respecto de las viviendas. Así se establece una distancia mínima de 500 metros de los núcleos rurales o urbanos, si la explotación no tiene base territorial y de 100 metros si la tiene.

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