ECONOMÍA CIUDADANA

Los viajeros disponen de varias claves para reclamar a una compañía aérea

P1070412_result

10 años, es el límite para reclamar a una compañía aérea

-¿Qué hace usted para ganarse la vida? -Escribo. Guías para viajes. -¿Guías para viajes? Qué suerte! Me encanta viajar. -Los viajes son siempre la misma rutina, cola para los billetes, cola para las aduanas… (El turista accidental)

Macon Leary es un hombre obsesivo y metódico que busca la seguridad de las rutinas. Su trabajo es escribir guías de viajeros, para un turista accidental. Algunas de sus soluciones a pequeños imprevistos en el viaje, hoy día, podrían ser las siguientes: El retraso de los vuelos, habitual en los aeropuertos, tiene  compensación. El único requisito, es reclamar.  Pero para que ésta,  llegue a buen puerto, es preciso -según normativa europea- que se trate de una cancelación de vuelo, una denegación de embarque, o un retraso de más de  tres horas. La cuantía a exigir, dependerá del destino. 

Esta normativa es aplicable, si la compañía aérea, está registrada en la UE, en Islandia, Noruega o Suiza;  es para vuelos con salida o entrada dentro de Europa.  Como ejemplo, un pasajero que va de Europa a EEUU, y sufre retraso, tiene derecho a compensación. Pero no, si vuela de EEUU a un aeropuerto europeo. El tiempo límite para reclamar por un retraso, son diez años. Si hay una denegación de embarque, overbooking o cancelación el vuelo, puede ofrecer medios alternativos hasta el destino final,  el reembolso del importe del billete o, el regreso gratuito al punto de partida inicial. En vuelos cortos (a Europa) después de dos horas, existe el  derecho a recibir comida, bebida y si el retraso es nocturno, alojamiento. 

Si el retraso en el viaje es de más de cinco horas, es posible conseguir un reembolso completo del precio del billete; esa sería la misma solución para un vuelo cancelado. Pero al solicitar el reembolso, se está efectuando una renuncia a seguir el viaje con esa compañía, y a recibir cualquier tipo de asistencia por su parte. Si el viajero precisa a toda costa realizar su viaje, la aerolínea está obligada a ofrecerle espacio en otro vuelo. Una vez que el viajero se decide a reclamar, solicitará una  compensación, en base al  artículo 7 del Reglamento 261/2004 de la Unión Europea. Es conveniente, guardar  todos los comprobantes del viaje (en especial la tarjeta de embarque); reclamar a la aerolínea lo antes posible (la mayoría no proporciona un email y sugiere que se haga a través de su web, en el apartado de ‘comentario o queja’) y conservar el contacto con otros pasajeros. Si la aerolínea rechaza la reclamación, queda el recurso de acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del país desde el que salía el vuelo. 
En el caso de los ciudadanos de España es AESA. Y en caso de pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado puede efectuarse una reclamación  a la compañía, que puede abonar una compensación de hasta 1.220€. 

Los daños en el equipaje de mano, son reclamables  en un plazo de 7 días, y en 21 días en caso de retraso del mismo. Y si se hace necesario emprender acciones legales contra la compañía, el tiempo es de dos años, desde la fecha de llegada del equipaje. Estas son simplemente un esbozo de pequeñas recomendaciones- pequeñas migajas- aquellas que un” turista accidental”  necesitaría… y no olviden una última premisa: “Lleve sólo lo que quepa en una bolsa de viaje. Facturar el equipaje es buscarse problemas” (Macon Leary dixit).

Te puede interesar