economía ciudadana

Viviendas de alquiler turístico, otro modelo de economía colaborativa

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Esta semana entró en vigor el decreto autonómico que regula en la comunidad el uso y prestación del servicio de alquiler de viviendas turísticas

Esta semana entró en vigor el decreto autonómico que regula en la comunidad el uso y prestación del servicio de alquiler de viviendas turísticas. Aunque los cálculos son difíciles, las previsiones hablan de unas 30.000 viviendas en el conjunto de Galicia. El decreto 12/2017 Apartamentos y Viviendas Turísticas en Galicia, que entró en vigor el 10 de mayo, fue publicado en el DOG  el pasado 10 de febrero. El objetivo es regular las actividades de alquiler de viviendas, estableciendo sus requisitos y a la vez regular la prestación de servicios mínimos exigibles, unido a su régimen de funcionamiento. El objetivo es impulsar el registro de las viviendas turísticas y ejercer el control para ofertar seguridad al usuario y a la competencia del sector.

Las viviendas afectadas están definidas como las viviendas cedidas a cambio de contraprestación económica a terceras personas dos o más veces al año para una estancia inferior a 30 días consecutivos. El decreto afecta en su uso tanto a empresas de alojamiento turístico como a propietarios particulares que ejerzan esta actividad.

La Xunta defiende la necesidad de este decreto debido a las diversas implicaciones, de corte económico, de corte social, fiscal y tributario, garantía y seguridad de las personas usuarias, así como para asegurar la satisfacción de los clientes. A la vez la normativa permite luchar contra el intrusismo y la competencia desleal. 
Las viviendas deben cumplir una serie de condiciones: deben ser alquiladas enteras, es decir, no se puede alquilar por habitaciones. A la vez, dentro del equipamiento, la vivienda debe estar suficientemente amueblada para un uso adecuado. El servicio debe incluir el disponer de calefacción los meses de otoño, invierno y primavera. Las exigencias de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónica son las propias de los edificios privados. 

Dentro de la normativa de control, el propietario debe ofrecer un número de teléfono de asistencia las 24 horas del día, así como poner a disposición del cliente las hojas de reclamaciones pertinentes. La prestación de este servicio obliga al cumplimiento de la ley 7/2011. 

El mercado es libre, cualquier propietario puede ofertar el piso en alquiler. Solo debe darse de alta en el registro público puesto en marcha por turismo. La ultima instrucción técnica explicativa indica que con la mera presentación de la solicitud de alta y el pago de la correspondiente tasa. Eso sí la vivienda deberá estar legalmente regulada. Y en el caso de viviendas unifamiliares la vivienda no podrá ofertar más de 10 plazas. También se regula la figura de apartamento turístico donde además de las anteriores exigencias se establece a mayores que las instalaciones deben exigir la disponibilidad de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas. Así como de instalaciones completas. Estas viviendas deberán cumplir con la normativa vigente en materia de libros de registro y partes de entrada de viajeros a la policía. 

Ante las polémicas suscitadas en otras grandes ciudades de España, la normativa gallega incluye la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector.

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