GALICIA

Absuelto el exalcalde de Vigo, acusado de acoso sexual como inspector de trabajo

El tribunal considera no probado que en el curso de la entrevista que ambos mantuvieron en el despacho del acusado éste le hubiera efectuado proposiciones de contenido sexual

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto al exalcalde de Vigo Manuel Pérez de un delito de abuso cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en su caso como inspector de trabajo sobre una empleada de una panadería a la que recibió en su despacho.

El tribunal considera no probado que en el curso de la entrevista que ambos mantuvieron en el despacho del acusado éste le hubiera efectuado proposiciones de contenido sexual, como sostenía la Fiscalía, que pedía una pena de 18 meses de cárcel.

Sobre la única prueba de cargo, la declaración de la trabajadora, señala el tribunal que ésta no faltó a la verdad en los "elementos esenciales" de su relato, pero sí aprecia variaciones en algunos matices en las diferentes reconstrucciones de los hechos ante la Policía y en fase de instrucción.

Estos se refieren a los regalos que supuestamente le llevó al inspector y a si se llegó a sentar en el despacho cuando fue abordada presuntamente por el acosado.

Asimismo, ve "ciertas inconsistencias" en la corroboración de los hechos a través de los testimonios del exmarido de la víctima, quien denunció a la Policía tocamientos diferentes a los relatados por ella, y de su exjefe y excompañera en cuanto a que el acusado exigiera que fuera ella quien lo visitara.

La Audiencia de Pontevedra también ha tenido en cuenta las deficiencias de aislamiento acústico de la zona de despachos de la Inspección de Trabajo en Vigo, y en tal sentido indica que "cualquier elevación de voz" que se hubiera producido en el despacho del acusado habría sido escuchada por otros funcionarios.

Concluye el tribunal que cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, "una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia por falta de certidumbre".

Añade que "aunque es posible, y hay algunos datos que permitirían avalar la versión de que se habrían producido esos actos" por parte de Manuel Pérez, "las dificultades" apreciadas impiden estimar acreditados los hechos denunciados.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, en abril de 2015 Manuel Pérez realizó una inspección, a  raíz de una denuncia anónima, en una panadería en la que localizó a Verónica E.A. trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social a la vez que cobraba el paro.

Tras recibirla en su despacho, en el que supuestamente se produjo el episodio de abuso, Manuel Pérez se abstuvo de intervenir en el expediente incoado a raíz de la citada inspección.

En la vista oral, el acusado negó categóricamente que intentara besar o que le tocara una nalga a esta trabajadora, que alabara la belleza de sus ojos o incluso que la tuteara durante la conversación que ambos mantuvieron en su despacho.

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