LUGO

Absueltos los 23 imputados por la retirada de multas

gra178. lugo, 19/05/2014.- los 23 imputados en el juicio por la supuesta retirada irregular de multas en la jefatura provincial de tráfico de lugo, en el que el exsubdelelegado del gobierno en esta provincia, jesús otero, se enfrenta a una petición de pena por parte del ministerio fiscal de siete años de prisión. el juicio en la audiencia provincial de lugo se ha iniciado esta mañana y la vista oral continuará mañana y pasado, días 20 y 21-. efe/eliseo trigo
photo_camera Imputados en el juicio por la supuesta retirada irregular de multas en la jefatura provincial de tráfico de Lugo

La Audiencia lucense dicta "la nulidad de las actuaciones" por irregularidad en las escuchas telefónicas

La Audiencia de Lugo decretó la libre absolución de la veintena de procesados por la supuesta retirada irregular de multas en base a la "nulidad de las actuaciones" por haberse obtenido "todas las pruebas" de "modo procesalmente irregular" al tener su origen "en intervenciones telefónicas mantenidas de forma irregular por un órgano judicial que ya no debía de conocer del asunto". Así lo señala el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia lucense, en la que se señala que "la obtención" de las escuchas "adolece de vicio de nulidad, a partir del conocimiento del descubrimiento o hallazgo casual de la existencia de los presuntos delitos que han sido presentados para su enjuiciamiento en este procedimiento".

Al respecto, añade la sentencia que "todas las pruebas presentadas fueron obtenidas de modo procesalmente irregular, con infracción del derecho al juez predeterminado por la ley, teniendo su origen en intervenciones telefónicas (respecto de los nuevos delitos hallados) de forma irregular por un órgano judicial que ya no debía conocer del asunto", resultando así "aplicable la llamada teoría del fruto del árbol envenenado, al tener todas las pruebas su origen, directa o indirectamente, de aquellas, conllevando todo ello, en consecuencia, la absolución de los acusados".

En esta línea, la Audiencia considera que, si bien los agentes policiales "sí dieron cuenta al juzgado del hallazgo casual -que implicaba la perpetración de un presunto nuevo delito- lo que se echó de menos fue, precisamente, que la señora instructora -la titular del Juzgado de Instrucción número 3- resolviese lo procedente y ello para que pudiesen ser utilizados los hallazgos casuales, producto de las escuchas, para deducir actuaciones contra las personas que resultasen presuntamente implicadas, haciéndolo llegar así inmediatamente al órgano judicial que resultase competente, sin demoras injustificables".

Por ello, argumenta que se trata de una situación "que podría definirse de anarquía competencial y procesal" lo que, según resalta, "no debe admitirse porque la intervención telefónica tiene una afectación verdaderamente intensa en la intimidad de las personas así como una prolongación en el tiempo que no necesitan otras injerencias legales en el derecho a la intimidad".



Falta de conexidad

Insiste en que "cuando se trata de intervenciones telefónicas que, por su propia naturaleza presuponen una prolongación temporal que permite, en los casos de escuchas referidas a otras conductas delictivas, o bien una ampliación de la autorización habilitante o en el caso de inexistencia de conexidad, la deducción de testimonio y envía a reparto respecto de la distribución de asuntos, con la incoación de un nuevo procedimiento".

"En el caso que no ocupa debe de notarse que aparece claro que no existe conexidad alguna entre el delito inicialmente investigado (tráfico de drogas) y el descubierto o hallado casualmente (tráfico de influencias y prevaricación por la supuesta retirada irregular de multas) como consecuencia de la intervención telefónica".

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