GALICIA

La Audiencia de A Coruña declara nulas las escuchas de la Operación Orquesta

Los implicados en este caso eran juzgados por presunta falsedad en documento oficial, prevaricación, cohecho y exacciones ilegales.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas de la pieza de la conocida como Operación Orquesta, relacionada con el Ayuntamiento de Cee.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia informan en un comunicado de esta decisión, después de que las defensas del alcalde de Cee, un concejal, dos empresarios, un arquitecto y un agente de orquestas solicitaran el martes de esta semana en las cuestiones previas planteadas en el juicio la nulidad de las escuchas realizadas dentro de la causa.

Los implicados en este caso eran juzgados por presunta falsedad en documento oficial, prevaricación, cohecho y exacciones ilegales.

El tribunal suspendió la vista y, en un auto notificado hoy, ha declarado nulas tanto las intervenciones como sus prórrogas.

"No constando ni como prueba ni como medio de investigación los testimonios de la causa matriz que permitieran valorar la legitimidad de las injerencias allí adoptadas, la consecuencia, en el presente procedimiento, es declarar la nulidad por violación de derechos fundamentales de las intervenciones telefónicas practicadas", sostienen los magistrados.

Según el auto, cuando las intervenciones telefónicas acordadas en un procedimiento derivan de las practicadas en otro procedimiento distinto, como sucede en este caso, se puede "plantear la necesidad de analizar la validez de las intervenciones del primer procedimiento para decidir sobre la validez de las practicadas en el segundo".

Ello "obligaría a incorporar al segundo procedimiento la totalidad de los autos de intervención telefónica dictados en el primero, así como la totalidad de los oficios policiales en los que dichos autos se apoyan, posibilitando de esta forma su estudio y análisis", continúa,

Pero en esta causa, añade, "no están incorporadas ni la solicitud inicial para la adopción de la medida de intervención de las comunicaciones telefónicas adoptada en las diligencias previas 536/2009, ni la resolución judicial que acuerda la intervención, ni las peticiones y resoluciones judiciales de prórroga de las intervenciones recaídas en el procedimiento de origen".

Tampoco "el resultado concreto de las diligencias practicadas en la causa matriz que fundamentó la apertura de la causa derivada", argumenta.

"De este modo, se ha hurtado a este tribunal la posibilidad de valorar los resultados de tales diligencias en el presente procedimiento, estando ausentes de la causa los elementos de juicio necesarios para valorar la legitimidad de las escuchas acordadas en las diligencias previas 536/2009", argumenta.

La Audiencia de A Coruña también ha declarado nulos, por conexión de antijuridicidad, todos los registros domiciliarios practicados.

"Teniendo en cuenta que las intervenciones telefónicas que sucesivamente se fueron acordando fueron la fuente de información que a su vez determinó los autos de entrada y registro domiciliarios, estos han de declararse igualmente nulos por conexión de antijuridicidad con la prueba ilícitamente practicada", explica en el auto.

Contra la resolución, notificada hoy, no cabe la interposición de recurso, siendo posible su impugnación, en su caso, de modo conjunto con la sentencia que se dicte en el procedimiento.

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