NUEVO MAPA JUDICIAL

El CGPJ avala el reparto de sedes judiciales uniprovincial

El órgano de gobierno de los jueces avala no obstante permitir "sedes desplazadas" en ciudades

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avala la implantación de tribunales provinciales de instancia como una organización "idónea y adecuada", aunque defiende que pueda haber sedes desplazadas no solo respecto de las salas sino también de sus secciones o unidades. En su dictamen sobre el anteproyecto de reforma de la Ley del Poder Judicial que impulsa el ministro Alberto Ruiz Gallardón, el CGPJ respalda que la existencia de una oficina judicial común para cada provincia "permite a adaptarla a las necesidades del momento, sin la necesidad de crear nuevos órganos judiciales".

La desaparición de los actuales partidos judiciales y la instauración de tribunales provinciales de instancia presenta para el CGPJ "una serie de aspectos positivos" en la mejora de la administración de la Justicia en términos de una "mayor racionalización y economía" de los medios materiales y personales. Abunda en que esta reordenación "resulta coherente" con el modelo de oficina judicial diseñado por las Leyes Orgánicas 1/2009 y 13/2009, "favorece la especialización" de los órganos judiciales y "contribuye a la seguridad jurídica".

Al respecto, puntualiza que la respuesta "es positiva", si bien señala que "la decisión última ha de corresponder al Ministerio de Justicia", con el informe favorable del Consejo y, en su caso, del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Según el nuevo mapa judicial que promueve el Gobierno y avala el CGPJ, en Galicia, Vigo, Santiago y Ferrol a lo máximo que podrían aspirar es a ser "sedes desplazadas" de sus respectivas capitales de provincia, Pontevedra y A Coruña.

Además, sobre la supresión de las juntas de jueces y de los jueces decanos, el texto del CGPJ subraya que las competencias de las primeras "no son en absoluto despreciables" y que "es evidente el valor simbólico que los decanos tienen como órganos de representación y expresión de los jueces de una misma población". "Teniendo en cuenta la naturaleza, democrática y electiva, de estos dos órganos de gobierno interno, las relevantes funciones que vienen realizando, y el hecho de que se encuentran fuertemente arraigados en la cultura de gobierno interno de los órganos de primera instancia, podría no ser del todo acertada la medida de su supresión; sin que pueda entenderse que otros órganos que aparecen en el esquema del Anteproyecto resultan sustitutivos o herederos de aquéllos", expone.

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