Abusos

Condenado a 11 años de prisión un hombre por abusar de una menor

La madre de la víctima, para quien la Fiscalía demandaba penas de cárcel, queda absuelta por la falta de pruebas.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 11 años y un mes de cárcel a un hombre que se hacía pasar por brujo para abusar "continuadamente" de la hija menor de unos amigos; y ha absuelto a la madre de la niña por considerar que no se puede probar que esta "se percatase de las intenciones del acusado".

La Fiscalía pedía 11 años y seis meses de prisión para la madre por ser cómplice de los abusos o, de manera alternativa, una pena de seis meses de cárcel por "tolerancia de la corrupción". Sin embargo, el Tribunal considera "prueba suficiente" para absolver a la madre el hecho de que "nunca pensó que con sus actos pudiese suceder lo que después se desencadenó".


El testimonio favorable de la menor constituyó la "única prueba disponible" para juzgar los hechos.


Como explica la Administración judicial, en casos de delitos contra la libertad sexual "al producirse los hechos delictivos en lugar oculto, se dificulta contar con otra prueba" que no sea el testimonio de la propia víctima. Por lo tanto, y "teniendo en cuenta la edad (de la víctima) cuando sucedieron los hechos", su declaración resultó "creíble", según recoge el fallo.

Así lo recoge la sentencia, fechada el 22 de junio, en la que el tribunal determina que el condenado --E.M.C.B.-- es culpable de un delito de abusos sexuales reiterados, por lo que, además de cumplir 11 años de prisión, tendrá que pagar una indemnización solidaria a la víctima de 25.000 euros por el daño moral causado.
 


También se le impone la medida de libertad vigilada por 7 años y otros siete de incomunicación por cualquier medio o acercamiento con la víctima a menos de 500 metros de la misma, de su domicilio o centro de estudios. Además, tendrá que acudir a cursos formativos de educación sexual y queda inhabilitado para desarrollar actividades profesionales relacionadas con el contacto con menores.



En cuanto a la madre, que se enfrentaba a la misma pena que el condenado y a un delito por "tolerancia de la corrupción de su hija menor", finalmente ha sido absuelta de estos cargos, que también acarreaban la inhabilitación por tres años de la patria potestad sobre su hija y una medida de libertad vigilada que le impediría durante otros tres años la comunicación con la menor y el acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y centro de estudios.


Los hechos, tal y como recoge la sentencia, se produjeron en febrero de 2013, cuando la acusada -sin antecedentes penales- entabló amistad con E.M.C.B.  -también sin antecedentes-, que le ayudaba en el comercio que había abierto recientemente junto a su marido.



En aquella fecha, con el matrimonio vivía su hija, nacida en 2001 --12 años por aquel entonces, 17 en la actualidad--. Ambos cónyuges vivían en el domicilio del padre del marido, hasta que a mediados de junio de 2013, debido al deterioro de las relaciones, se fueron a vivir con su hermana.

A partir de 2006, la acusada comenzó a recibir "e-mails" de un correo electrónico creado por E.M.C.B., que se hacía pasar por un vidente que había heredado los poderes de un chamán fallecido. En estos mensajes, el acusado, "consciente del alto grado de manipulabilidad y de la facilidad de sugestión" de la mujer --aficionada a la astrología, la videncia y temas esotéricos-- le hizo creer que "la ayudaría a montar el negocio si le concedía todo lo que le solicitaba, le hacía regalos y le pagaba 500 euros".

Finalmente, trató de enfrentar a la mujer contra la familia de su marido, con el objetivo de convencerla para que llevase más tiempo a su hija menor a la tienda, donde el acusado pasaba horas todos los días. Sobre este punto, la Audiencia Provincial matiza en la sentencia que el motivo por el que la niña pasaba más tiempo en la tienda también se debió a los "problemas en el domicilio familiar, en concreto con el suegro de la acusada".
 


Según el escrito, E.M.C.B. se fue ganando la confianza de la menor, "acrecentando su interés por temas de la mitología del continente sudamericano" del que procedía, "haciéndole creer que ella era la reencarnación de una antigua diosa --Oda-- y él el esposo de dicha divinidad".


Así, a través de correos electrónicos que le mandaba y en la propia tienda, el acusado se hacía pasar por la pretendida diosa y le decía a la menor que "se portase bien" con E.M.C.B., con la finalidad, tal y como señala la Audiencia Provincial, de "lograr mantener relaciones sexuales con la niña".

Con todo, el Tribunal asegura que "no puede demostrarse que la madre se percatase de las intenciones del acusado", pese a que "recibió un mensaje para confeccionar un vestido y taparrabos para la hija, desnuda en la parte superior --como los que llevaban las indígenas--, y para mandarle fotografías al acusado", realizadas, "en su mayoría", por la propia menor.


De este modo, el condenado abusó sexualmente durante los meses de abril, mayo y hasta mediados de junio de la menor, a la que amenazaba con que podrían suceder cosas a su familia si no se prestaba.


Finalmente, tal y como ha indicado la Audiencia Provincial, a finales del mes de junio, el padre de la menor se percató de la situación por los comentarios de una vecina, y accedió a la cuenta de correo de su mujer y a la de su hija.

Al descubrir el contenido de los mensajes intercambiados con E.M.C.B., formuló denuncia acompañado de su mujer ante la Guardia Civil. El Tribunal asegura en el escrito que "no consta que esta lo acompañase para aparentar que había sido completamente manejada" por el acusado, "ni para aparentar una posible sospecha de los contactos sexuales de su hija".

Te puede interesar