FALLO JUDICIAL

El Supremo anula la sentencia absolutoria del caso de las multas en Lugo

La sentencia consideraba que "la infracción de la instructora" partió de una resolución que ampliaba una investigación inicial por delito de tráfico de drogas" a un "nuevo delito de cohecho"

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a los 23 imputados en el caso por la supuesta retirada irregular de multas en la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, entre ellos el que fuera subdelegado del Gobierno, Jesús Otero, y plantea además "que la Audiencia" deduzca "testimonio a efectos penales" contra la instructora del caso "por su empecinamiento".

Según informó este órgano, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación siguiente a la celebración del juicio, para que, por parte de los mismos magistrados de la Audiencia de Lugo que dictaron la sentencia ahora anulada, se delibere y se redacte una nueva sentencia.

Para elaborar esa sentencia, sostiene el Supremo, los magistrados tendrán que partir de "la validez de las pruebas que fueron anuladas y de la inexistencia de violación del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley".

La Audiencia de Lugo absolvió el 20 de junio de 2013 a todos los acusados por la existencia de una supuesta trama de retirada de multas en Lugo, que se sentaron en el banquillo por delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental.

Entonces, la Audiencia entendió que la jueza instructora, Estela San José, conculcó el derecho al juez predeterminado por la Ley, y que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y, consecuentemente, de "toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros".

En concreto, la sentencia consideraba que "la infracción de la instructora" partió de una resolución que ampliaba una investigación inicial por delito de tráfico de drogas" a un "nuevo delito de cohecho", que fue descubierto de forma casual a raíz de las intervenciones telefónicas ordenadas en la primera causa, cuando "entre ambos asuntos no había conexidad alguna".

El Supremo argumenta que este derecho no puede vulnerarse cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento, en todo caso, corresponde al mismo órgano judicial, ya que la jurisprudencia asocia la lesión de ese derecho fundamental con la búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado legalmente a conocer del asunto.

Una situación que considera distinta "a la mera infracción de las normas de competencia".

No obstante, el alto tribunal subraya "el empecinamiento" de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo "en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto", de modo que también insta a la Audiencia de Lugo a deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la jueza.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Luciano Varela que, aunque es partidario de anular la sentencia, discrepa de las consecuencias de esa decisión.

El magistrado defiende que debe remitirse el asunto a los juzgados de instrucción de Lugo para someterlo a reparto, y, de ese modo, comenzar el procedimiento por parte de otro juez, competente e imparcial.

De hecho, en su voto se pregunta si se puede condenar a alguien en un juicio en el que la instrucción se llevó a cabo con una posible, aunque todavía no determinada, vulneración de preceptos penales por parte de la jueza que asumió la instrucción de la causa.

El magistrado mantiene que "mal podría soportarse ver condenado, no solamente al acusado, sino a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora determinante de la misma".

Un total de veintitrés imputados fueron juzgados en el proceso judicial por la supuesta retirada irregular de multas en la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, en el que el exsubdelelegado del Gobierno en esta provincia, Jesús Otero, se enfrentaba a una petición de pena por parte del ministerio fiscal de siete años de prisión.

En el escrito de acusación, el ministerio público sostenía que "numerosas personas denunciadas por infracciones" de circulación les hicieron llegar a Jesús Otero y al exjefe provincial de Tráfico, Julio González, "documentación de los expedientes sancionadores en los que estaban incursos", con la "finalidad de eludir el cumplimiento de las sanciones".

El fiscal pedía para Jesús Otero, a quien también le imputaba un delito de prevaricación, cinco años de prisión por un delito continuado de falsedad documental y otros dos por tráfico de influencias, además de 22 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.

Para Julio González, solicitaba cuatro años y nueve meses de prisión por un delito continuado de falsedad documental cometida por funcionario público, mientras que María Consuelo Fernández Mouriño, funcionaria de la Jefatura Provincial de Tráfico, se enfrentaba a una petición de pena de cuatro años y seis meses de cárcel, también por falsedad documental.

Para ambos, el fiscal también solicitaba su inhabilitación para ejercer como funcionarios de la Dirección General de Tráfico, por un delito continuado de prevaricación.

Por delitos de tráfico de influencias, el ministerio fiscal también solicitaba una pena de 1 año y 3 meses de prisión para el alcalde de Muras, Isaam Al-Nagm (PP); así como para el exalcalde de Meira Antonio de Dios; el exconcejal de Seguridad Ciudadana de Lugo José Rábade y el exdelegado provincial de Cultura Juan José Molina, entre otros.

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