MUERTE DIGNA

La vida de Andrea se estaba manteniendo de forma "penosa y gravosa", según el juez

En el auto, el magistrado que llevó el caso agradece considera que "la profesionalidad y absoluta colaboración" del equipo médico del CHUS

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santiago de Compostela ha decretado este viernes el archivo de la causa sobre la situación de Andrea, la niña de 12 años que padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible, tras haber fallecido la menor en el hospital compostelano.

En un auto emitido este viernes, el juez Roberto Soto ha explicado que "el lamentable fallecimiento de la menor acaecido en el día de hoy determina obviamente el archivo de este proceso".

Además, el magistrado considera que "procede agradecer la profesionalidad y absoluta colaboración" del actual pediatra responsable de la menor y del jefe del Servicio de Pediatría del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS), donde estaba ingresada, "demostrada en la última semana".

También Soto, en un auto de 24 páginas que recoge los diferentes informes emitidos por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), del Comité de Ética Asistencial el historial clínico de Andrea, ha destacado la "extraordinaria entereza" de los progenitores de la menor.

EMPEORAMIENTO

El pasado viernes día 2, tras haber recurrido los padres a la vía judicial para reivindicar una muerte digna para su hija, el CHUS accedió a retirar la alimentación de la menor mediante la gastrotomía que se le había hecho hacía unos meses y proceder a una sedación.

"Desde el viernes 2 de octubre la situación clínica de la paciente se ha deteriorado con la aparición de fiebre y vómitos repetidos que no presentaba antes", fue lo que comunicó el hospital cuando los padres estaban en el juzgado reunidos por el magistrado por esta causa.

Por ello, según expone el juez en el auto de archivo, se decidió "plantear a los padres el cambio de la fórmula de nutrición enteral al aporte de suero de hidratación a través de la sonda de la gastrotomía para evitar la eventual sensación de sed e incremento según necesidad de la analgosedación que estaba recibiendo".

CONTROVERSIA

Sobre las discrepancias surgidas entre el equipo médico del CHUS y los padres que reivindicaban una muerte digna para su hija por considerar que se trataba de una patología irreversible y terminal, el juez expone el auto que las conclusiones del Imelga al respecto "son claras".

Al respecto, el Imelga puso de manifiesto que "cualquier tipo de tratamiento no tendrá un fin curativo ni modificará la historia natural" de la enfermedad que padecía, por lo que consideraba que su estado "irá deteriorándose progresivamente debido a su enfermedad, sin que ninguna herramienta terapéutica pueda varias este fatídico curso, tal como queda demostrado en el empeoramiento sufrido por la paciente en los últimos días".

Con todo, el Imelga sostenía, como reivindicaban los padres alegando la ley gallega, que "desde un punto de vista médico forense" consideraba que Andrea estaba "en una situación de estado terminal". Sobre la normativa, el juez ha precisado que "al no introducir criterios temporales determinados al definir a la persona enferma terminal opta claramente por términos abiertos que permite ponderar científicamente y adaptar este concepto a cada caso concreto".

De hecho, ante la cuestión de que si el procedimiento pautado por el CHUS era "extraordinario o desproporcionado a las perspectivas de mejoría de la paciente", el Imelga concluyó que "datos objetivos" permiten inferir "que la niña" estaba "padeciendo dolor" antes de procederse finalmente a la sedación el lunes 5 de octubre.

Por todo ello, concluyó que las medidas de soporte vital que estaba recibiendo "conducen a una prolongación del estado terminal" en que se encontraba. "A nuestro entender, mantiene la vida de la misma de una forma penosa, gravosa y artificial", puntualiza.

Finalmente se señala en el auto de archivo de la causa que ese criterio médico legal "se corresponde de manera coherente" con la "propuesta de ajuste en el plan de limitación de esfuerzo terapéutico consensuada finalmente entre el Servicio de Pediatría y los dos progenitores de la menor y con las previas conclusiones del Comité de Ética Asistencial".

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