OURENSE

Diez años de prisión por abusar sexualmente de una niña de solo 11 años

La víctima era hija de un primo del inculpado y creía que éste era su novio

La Audiencia de Ourense ha condenado a Fernando González a 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a la hija de su primo, quien, cuando ocurrieron los hechos tenía 11 años. La sala considera probado que el inculpado "con intención de satisfacer sus deseos sexuales buscaba quedarse a solas con la víctima so pretexto de llevarla a algún lugar o trasladarla en su vehículo". El inculpado la besó, le realizó tocamientos en el pecho y en los órganos sexuales y hubo al menos tres ocasiones en las que la penetró, al menos parcialmente, en la vagina.

La menor consentía las prácticas sexuales, según recoge el fallo, "por considerar que tal relación era natural, propia de novios". El acusado le rogó que no se lo contase a nadie porque le arruinaría la vida en tanto que está casado y tiene hijos.

El tribunal condena por abusos sexuales y no por agresión tras rechazar la postura mantenida por la fiscal del caso, que entendió que el procesado la intimidó para conseguir sus propósitos sexuales. Y llega a este convencimiento en relación a la declaración de los testigos, quienes fueron anánimes a la hora de destacar la "naturalidad y normalidad con la que la menor asumía la relación que mantenía con el procesado porque pensaban que eran novios. "No parece que el delictivo comportamiento del acusado se desarrollase en un clima o estado de miedo o sujeción moral de la víctima a la voluntad del procesado sino que el viciado consentimiento de la menor vino motivado por la ascendencia que tenía sobre ésta y por las particularidades características intelectivas de la menor (en el límite de la normalidad) y que posiblemente le impidió percatarse del alcance y trascendencia de los actos del acusado", asegura la sala.

La Audiencia grava la pena de los abusos por el acceso carnal parcial que se produjo, un aspecto cuestionado por la defensa. La menor siempre mantuvo la realidad de las relaciones sexuales plenas, con empleo de preservativo, llegando a relatar como la primera penetración le produjo dolor y un pequeño sangrado. No obstante, el tribunal estima que fueron parciales porque el himen no estaba rasgado en su totalidad (quedaba un pequeño repliegue mucoso), algo que no es óbice para no considerar consumado el delito.

La sentencia valora el "testimonio sin fisuras, contundente y coherente, con alteraciones no esenciales" de la víctima. De hecho, tiene en cuenta que los hechos ocurrieron cuando ésta tenía 11 años y hoy en día ya cumplió 16, sin olvidar, matiza el fallo, "que la menor ahora sí es consciente de la gravedad de lo sucedido y trata en cierto modo de justificarse".

El inculpado aprovechaba sus estancias de verano en Verín para tener relaciones sexuales con la niña en su vehículo y en zonas alejadas.

Te puede interesar