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Un juzgado de O Carballiño condena a un banco a devolver 85.000 euros a un cliente

La entidad financiera comercializó con preferentes y acciones bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro, sin informar al cliente de su naturaleza real

Dos juzgados de O Carballiño y Vigo han condenado al Banco Popular a devolver más de 125.000 euros a dos clientes con acciones y bonos de la entidad financiera.

En el primer caso, el juzgado número uno de O Carballiño condena al Banco Popular (actualmente Santander) a devolver 85.000 euros que la entidad colocó en preferentes, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones y en acciones de la ampliación de capital de la entidad.

Por su parte, el juzgado de primera instancia número uno de Vigo condena a la misma entidad a devolver 40.000 euros a un cliente por la colocación de esta cantidad en preferentes y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

Ambos juzgados declararon la nulidad de estos contratos al entender que el banco comercializó estos productos complejos bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro, pero nunca se informó a los clientes de su naturaleza real, según apunta el abogado Juan José Pérez Barreiro, que se ha encargado de ambos casos.

Según subraya, esta sentencia supone "un rayo de esperanza para los más de 15.000 afectados en Galicia", más de 300.000 a nivel estatal, por la comercialización de bonos y acciones del Popular.

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