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El Sergas tendrá que pagar a la familia de un carballiñés fallecido por negligencia

La imputación de negligencia médica se fundaba en este retraso en el diagnóstico de un hematoma cerebral.

n n n El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la sentencia que obliga al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a la familia de un hombre de 88 años que falleció en 2015 tras no ser derivado desde el Punto de Atención Continuada (PAC) de Carballiño al Complexo Hospitalario de Ourense, donde fue atendido dos días después. El hombre falleció el 27 de julio de 2015, apenas un mes después de esta atención médica.

Según el fallo, el afectado fue enviado a su domicilio tras sufrir una caída que le provocó una contusión en la cabeza y magulladuras en el cuero cabelludo. Además, tomaba anticoagulantes, de lo cual tenían constancia los facultativos que le atendieron. 

La imputación de negligencia médica se fundaba en este retraso en el diagnóstico de un hematoma cerebral.

 "No resulta indiferente tener la posibilidad de recibir atención permanente en un hospital durante esas 48 horas, con la posibilidad de administración de medicación que cohíbe la acción de las plaquetas, que permanecer en su domicilio con una hemorragia interna", indica el fallo. 

Los familiares –la viuda y cuatro hijos–, reclamaban un aumento en la indemnización, pero los magistrados la denegaron porque consideran correcto el baremo tenido en cuenta por el juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ourense. De esta forma, 20.000 euros corresponderán a la mujer del fallecido y los otros 20.000 se repartirán a partes iguales entre los cuatro hijos. 

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