TRIBUNALES

Acusan a la pareja de su madre de un homicidio imprudente, en Xinzo

La víctima murió en un accidente de tráfico cuando volvía de una boda y los hijos dicen que el conductor había bebido

Un accidente de tráfico ocurrido en Xinzo en julio del año 2016 con una víctima mortal, una mujer de 54 años que regresaba de la boda de su propia hija, llegará al Juzgado de lo Penal toda vez que el Juzgado de Xinzo culminó la instrucción de la denuncia interpuesta por los hijos de las fallecida. Estos últimos acusan a Jesús P.P., la pareja sentimental de su progenitora, de un homicidio imprudente por conducir tras haber ingerido alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, es decir, con las "con condiciones psicofísicas gravemente mermadas" .

Por este delito, reclaman una pena de cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años. En caso de que la jueza no contemple el homicidio por imprudencia grave, el letrado que los representa platea la alternativa de un delito contra la seguridad vial por el que interesa seis meses de cárcel  y privación del carné durante cuatro años.

El accidente ocurrió a las 21.15 horas del 16 de julio de 2016 en el kilómetro 0,2 de la carretera comarcal OU-1112, en Parada de Ribeira, a su paso por Xinzo. El coche que pilotaba el inculpado se salió de la calzada, colisionando contra una tajea de hormigón. El fuerte impacto provocó el fallecimiento inmediato de Margarita M.P., que viajaba como acompañante en el asiento delantero, y lesionó al conductor.

La familia de la víctima decidió denunciar tras conocer el informe de la Guardia Civil de Tráfico. El instructor del atestado pone de relieve "la falta de reacción" del conductor. Según valora, "resulta inexplicable y solamente se puede llegar a justificar si las condiciones psicofísicas del conductor se encontraban gravemente mermadas". Considera que una pequeña reacción debería haber servido "para poder evitar el siniestro" y, en todo caso, para "aminorar sus consecuencias finales". El informe concluye que "el conductor relata en periodos de tiempo de poca duración hechos, situaciones y maniobras totalmente contradictorias, llegando a creer este instructor que sus condiciones físicas  o psíquicas se encontraban tal afectadas en el momento del accidente que realmente a día de hoy no se sabe con total certeza lo que allí de verdad ocurrió".

La acusación particular, pese a que no existe prueba de alcoholemia que acredite que Jesús P.P. iba ebrio, esgrime que hay testigos de la boda que lo acreditan. Uno de los hijos de la víctima declaró a lo largo de la instrucción que "Jesús iba muy perjudicado y estaba raro". Describe que el inculpado "perdía la verticalidad" y que tropezó en las escaleras. A través de este testimonio, precisa que durante el banquete desapareció en varias ocasiones. Una de las veces hasta dejó el coche mal aparcado delante del restaurante.

El investigado reconoció que durante la celebración había bebido, pero "poco" ("un par de cervezas, dos culines de vino y un poco de champán", y que estaba tomando una medicación con la que no podía ingerir alcohol.

Su letrado, Luis Salgado Carbajales, no ve delito porque "no existe acreditación ni prueba objetiva alguna que permita sostener que el acusado condujese su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas". La fiscal tampoco acusa. 

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