JUICIO EN OURENSE

Tres años de prisión para el exsubdirector de un banco de Allariz por apropiarse de dinero de varios clientes

La defensa, que pedía la libre absolución, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo

La Audiencia provincial de Ourense ha condenado al exsubdirector de una sucursal en Allariz acusado de apropiación indebida y falsedad documental para quedarse con dinero de varios clientes, a tres años de prisión y a devolver al Banco Santander los 380.000 euros que ya reembolsó la entidad a cinco clientes que reclamaron en su momento.

En la sentencia, el tribunal consideró que no "quedó debidamente acreditado", por parte del banco, que el acusado se apropiase de más cantidades de otros clientes, a los que la entidad indemnizó "tras detectar irregularidades a través de una auditoría interna", por un total de 875.553 euros.

Los magistrados ven "sin ninguna duda" el carácter continuado del delito de apropiación indebida, tampoco cuestionado por la defensa, y tuvo en consideración que en dos de los casos, las cantidades superaron los 100.000 euros como agravante. En relación a la falsedad en documento mercantil, la sentencia lo apunta como "medio para la apropiación indebida" y acreditado por las periciales contables.

El acusado, Manuel R.V., reconoció en el juicio haberse quedado con 42.000 euros de un cliente, al que ya se los devolvió, pero el tribunal le considera responsable, como autor, de un delito continuado de apropiación indebida "en concurso medial" con el de falsedad documental, ocurrido entre los años 1989 y 2003. El fiscal calificó los hechos con entidad para los dos delitos, y pidió cinco años de prisión para el acusado además de la devolución de 347.015 euros y sus intereses correspondientes, al banco.

DILACIONES INDEBIDAS

El tribunal de la Audiencia provincial tuvo en cuenta que hubo "demora injustificable" en el procedimiento judicial, desde que fueron denunciados los hechos, por lo que califica el retraso de "muy cualificado", porque desde 2004 hubo períodos de paralización procesual "desmedidos y desproporcionados".

RECURSO

"Pese a tratarse de un proceso de instrucción complejo, por el número de afectados y la necesidad de recabar pruebas periciales, no resulta justificado el retraso de diez años en su conclusión", señala la sentencia, y aplica por eso la atenuante de dilación indebida que conllevó una reducción de la pena estipulada para imponer la de tres años de prisión en la que se tuvo en cuentan "la especial gravedad de la conducta del acusado, y la pluralidad de perjudicados, además de tratarse de personas de avanzada edad".

La defensa del exdirectivo condenado pedía su libre absolución y, según ha explicado a Europa Press, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, acogiéndose a la posibilidad de presentar un recurso de casación, contemplada en la propia sentencia.

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