TRIBUNALES - TRÁFICO

El atropello mortal de A Ponte: un año de prisión y sin carné

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photo_camera El inculpado, en el juicio desarrollado en junio.

El accidente se debió al exceso de velocidad, distracción con el móvil y la falta de experiencia del conductor

"Si Manuel F.L. (22 años) no hubiera circulado a una velocidad inadecuada, no se hubiera distraído en la conducción y tuviera una cierta experiencia como conductor (era novel) habría visto con suficiente antelación el taxi y habría frenado, evitando el siniestro al ser previsible que un brusco giro a la derecha, cuando circulaba por el carril derecho, podía provocar que el vehículo se subiera a una acera ocupada por peatones". Allí arrolló a un matrimonio (José B.L. murió y su esposa Luisa G.D. resultó herida).

Teniendo en cuenta esta premisa -"falta de precaución grave"-, la jueza del Penal 1 optó por condenar por homicidio imprudente al autor del atropello mortal de A Ponte el 27 de noviembre de 2015 a un año de prisión así como a la pérdida del permiso de conducir.

La ponente tiene en cuenta que la desatención en la conducción la provocó una llamada en el móvil que llevaba en el bolsillo. Esta distracción "evitó que viera un taxi que estaba detenido en el semáforo inmediatamente delante". El inculpado, para evitar el choque con el taxi, dio un giro brusco a la derecha. Esta maniobra, unida a la velocidad inadecuada, hizo que se subiera a la acera y golpeara el banco.

En la imposición de la pena por homicidio imprudente, tiene en cuenta la atenuante esgrimida por la abogada defensora: reparación del daño causado a la víctima o disminuir sus efectos. La entidad Allianz indemnizó a la viuda y por las lesiones sufridas por ella así como la hija del fallecido. Así, la condena por homicidio imprudente es la mínima (abarca de uno a cuatro años de cárcel).

El accidente que le costó la vida a José B.L. y en el que su esposa resultó lesionada en una pierna cuando ambos esperaban el autobús sentados en un banco ocurrió a las 12,30 horas a la altura de las máquina del tren del barrio pontino.


Como novel, "debió ser más cauto"


La jurisprudencia, tal como recuerda la magistrada del Penal 1, ha considerado hasta la fecha como imprudencia grave el atropelllo de una persona en la acera así como arrollar a un peatón que cruza por una paso de cebra en el casco urbano.
En este caso, el fallo argumenta que cabe hablar de negligencia grave al haber quedado acreditada la velocidad excesiva para esa vía urbana (calle Eulogio Gómez Franqueira), tal como declararon los testigos y se recoge en el informe policial, sin huella de frenada ni derrape, la distracción antes del siniestro (la llamada del móvil) y el hecho de que Manuel fuera un conductor novel. El acusado -sostiene la togada- como conductor inexperto "debió extremar la precaución en mayor grado".
 

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