SENTENCIA

La Audiencia da la razón al Club Tenis Ramirás en la disputa por una finca

Su venta podría suponer los ingresos suficientes para saldar la deuda

La sección Civil de la Audiencia de Ourense ha dado la razón al administrador concursal de la Asociación cultural y deportiva Club de Tenis Ramirás a la hora de permitir que el 53% de la parcela número 77 de la urbanización, los 20.000 metros cuadrados en donde están las instalaciones de la piscina, restaurante, cafetería, capilla, canchas de tenis y vestuarios, forme parte del inventario del ente en fase de liquidación. La sentencia revoca pues otra anterior del Juzgado de lo Mercatil en la que se daba la razón a la comunidad de propietarios de la urbanización allí emplazada y algunos comuneros.

El fallo da un balón de oxígeno a los acreedores del club, con una deuda cifrada en 230.000 euros, ya que el porcentaje de la finca en litigio fue tasada a comienzos de 2013 en cerca de 600.000 euros (el valor en el mercado ahora sería algo inferior).



razonamientos

La Audiencia respalda la postura de la administración concursal en tanto que sostenía que la parcela 77 no es un elemento común por naturaleza de la urbanización ya que perdió este carácter por voluntad unánime de los propietarios, con el objetivo de poder vender sus respectivas cuotas (1% cada uno), algunas de las cuales fueron adquiridas por la asociación.

En 1972, la sociedad promotora Ramirás SA adquirió una finca de 307.000 metros cuadrados para su urbanización, ubicándose en ella una parcela de 20.000 destinada a fines recreativos que posteriormente pasó a ser cedida al Club Tenis, que después acabó adquiriendo a los propietarios un 53% de la finca a la vista de que hubo compradores del terreno edificable que no deseaban adquirir el 1% de la parcela 77, debido a los gastos que en el futuro pudieran ocasionarle su conservación. Un acuerdo unánime hizo posible esta venta pese a estar en una parcela de uso común, y la Audiencia lo considera ahora válido pese a que parte de los propietarios pretendían su nulidad.

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