TRIBUNALES

La Audiencia mantiene en prisión a un acusado de violación

Acusado de agresión sexual
photo_camera Arturo Forneiro, el día en que fue juzgado en la Audiencia de Ourense.

Su letrado reclamó su excarcelación porque la sentencia de ocho años de prisión está recurrida

 La Audiencia denegó la excarcelación de Arturo Forneiro Piñeiro, condenado por la sala a ocho años de cárcel por violar a una mujer a la que conoció de noche en un pub de la ciudad cuando se dirigía a su casa de madrugada el 2 de febrero de 2017 en la calle Marcelo Macías.

Desde entonces está privado de libertad y su letrado interesó su salida de prisión en tanto que la sentencia está recurrida -la vista es esta semana- tanto por el inculpado como por la acusación particular -también lo acusa de un delitos de lesiones- en apelación y, por tanto, la condena no es firme.

Tanto la fiscal como la acusación particular se ampararon en el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener al inculpado en al cárcel. Este precepto sostiene que en caso de sentencia condenatoria se podría ampliar la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (en este caso, cuatro años).

En su argumentación, coincidieron en destacar que existe riesgo de fuga y reiteración del delito. De hecho, la acusación particular recordó que, además de la agresión sexual, Forneiro tiene antecedentes penales por delitos violentos.

La víctima tuvo un primer contacto consentido de besos y abrazos en el establecimiento en el que comenzaron a hablar, pero no  cuando el inculpado la acompañó a casa y, en un momento, dado se abalanzó sobre ella y forcejeó hasta que le bajó los pantalones vaqueros y la penetró vaginalmente, sentada en el suelo, sin llegar a eyacular.

Los gritos de la mujer, quien consiguió arañarle la cara, fueron oídos por un conductor, que alertó a la Policía Nacional y detuvo al inculpado esa misma noche. 

La Audiencia de Ourense tuvo en cuenta la persistencia del testimonio de la denunciante, corroborado con  las lesiones vaginales que apreció el forense. Este último encontró restos de suciedad del lugar de los hechos (suelo)en la cavidad vaginal, incompatible con un tocamiento externo. Además, había fosfatasa ácida en las muestras vaginales -sustancia con componente prostático-, asimilable al perfil genético del acusado.

La sentencia impone un alejamiento a 500 metros durante nueve años y una indemnización de 20.000 euros por los perjuicios causados a la víctima (trastornos psíquicos) que denotan su sufrimiento. 

Te puede interesar