OURENSE

A la cárcel por el asalto a una vivienda de la ciudad en 2013

21.11.14.OURENSE.XUZGADOS.PENAL.2.XUIZO.ASALTO.
photo_camera Diego Blanco, Kevin López y Luis Danilo Jiménez.

El juez impone prisión para los dos autores pero también para el joven que aguardó por ellos en el coche 

El juez del Penal 2 ha condenado a Luis Danilo Jiménez Venegas, Kevin López Gaviria y Diego Blanco Blanco como autores de un delito de robo con intimidación y violencia , con la agravante de disfraz, a tres años y nueve meses de prisión cada uno. Los tres tomaron parte, uno como cooperador necesario, en el asalto que tuvo lugar en un piso de la avenida de la Universidad el 26 de noviembre de 2013 sobre las tres de la tarde. Mientras que los dos primeros abordaron a la dueña de la casa cuando se disponía a entrar, utilizando una pistola detonadora, Diego Blanco, según la sentencia, se quedó en el interior del coche en el que los tres se habían desplazado "realizando labores de vigilancia e información" para comunicarles cuándo llegaba la moradora.

Esta última fue abordada y obligada a introducirse en el piso. Mientras uno de los atracadores registraba la casa en busca de joyas y dinero, el otro vigilaba a la víctima en la cocina. En momento determinado, el inculpado que quedó fuera subió a la casa y "realizó una breve búsqueda por el piso", recoge el fallo judicial. Los acusados lograron sustraer una tableta de Apple , un ordenador portátil, unas planchas del pelo y tres anillos. Y, antes de abandonar el piso, ataron a la inquilina.

En el registro de la vivienda que compartían Kevin y Danilo en la avenida de Portugal aparecieron el pasamontañas de uno de ellos y la pistola . Estos dos reconocieron su participación en el robo tanto en la instrucción del caso como en el juicio. Por su parte, Diego Blanco sostiene que aguardó dentro del coche por los otros dos acusados frente al domicilio de la víctima pero, según su versión, no sabía qué iban a robar. No obstante, el juez considera que "son demasiados los indicios concurrentes que acreditan una participación decisiva y necesaria por parte de Diego en la comisión del robo.

El magistrado hace valer la primera declaración del inculpado en la Comisaría en la que aseguró que había participado de alguna forma, en los hechos. En ese momento, dijo que, a cambio de una parte del botín, facilitó la información del piso que debían robar (por un comentario que escuchó en prisión cuando cumplía una condena por un delito contra la seguridad del tráfico). Posteriormente, en sus sucesivas declaraciones, trató de desvincularse, asegurando que desconocía las verdaderas intenciones de las personas que lo acompañaban. Para el juez, "todos los intentos de minimizar su participación en los hechos y su responsabilidad resulta inútiles, basándolos en argumentos poco creíbles y carentes de sentido".

La sentencia abunda en el hecho de que es "incomprensible que quien se vio envuelto involuntariamente en un hecho delictivo, por no haber sido informado o haber sido engañado, al ser interrogado sobre ello por primera vez reconozca falsamente haber participado en el atraco con asignación de un rol determinado".

Otro de los indicios incriminatorios -señala el juez- "es el tráfico de llamadas existente entre él y Kevin durante la perpetración del robo (un total de ocho y de corta duración)". Según el razonamiento judicial, "este tráfico estaría justificado entre quien informa de todo lo relacionado con la llegada de la víctima a su domicilio y quien la asalta".

También recuerda el juez que Danilo, en Comisaría, inculpó a su amigo Diego Blanco. Por su parte, Kevin dijo que fue Blanco fue quien les informó de que en ese vivienda "había mucho dinero y medio kilo de oro".

Por último, el juez tiene presente que en el móvil del cooperador necesario había una foto del buzón de la víctima, algo que para el togado "resulta extremadamente sospechoso y casa muy mal con su versión exculpatoria".

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