El Concello evita el pago de 3,3 millones por la caída del PXOM

<p></p>
photo_camera Los terrenos por los que se reclamaba la indemnización están en Barrocás.

A Porteliña reclamaba esa cantidad por unos terrenos de Barrocás que dejaron de ser urbanizables.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG (sección tercera) ha rechazado el recurso por responsabilidad patrimonial presentado por A Porteliña S.A. en el que reclamaba una indemnización de 3,3 millones de euros, en concepto de compra de suelo y gastos de urbanización, al Concello de Ourense y la Xunta por la caída del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de 2003, firme desde marzo del 2011 por sentencia del Supremo.

La empresa era titular de una parcela de 10.396 metros cuadrados en Barrocás que el Plan catalogó como suelo urbanizable pero perdieron esa condición con la sentencia que anuló el documento urbanístico y pasaron a ser rústicos.

El alto tribunal gallego entiende en una sentencia que no es firme que si se produjo algún daño a la entidad que reclamaba la responsabilidad patrimonial del Concello "no resulta imputable a la Administración o administraciones", recordando la sala que la propia demandante fue quien incumplió los plazos para urbanizar esos terrenos, es decir, no llegó a patrimonializar el aprovechamiento urbanísticos que se le dio en su día.

Según recoge la sentencia, "la simple anulación de un acto o disposición administrativa no presupone derecho a indemnización", recuerda el TSXG.

La resolución de los magistrados se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como en dictámenes del Consello Consultivo de Galicia. Así, según la sentencia, el retraso del que habla A Porteliña SA tratando de culpabilizar al Concello no les imputable ya que se debe a la propia actuación de la promotora "que acumuló atrasos y aportó proyectos incompletos cuando no erróneos que fueron informados desfavorablemente".

La sentencia fue valorada por el alcalde -"Un día positivo para la ciudad"- en tanto que exime al ente local del pago de un cantidad importante de dinero. El mismo fallo condena a la sociedad mercantil a pagar las costas del procedimiento, fijadas en 5.000 euros, 2.500 para el ente local y otro tanto para la Xunta, administración que figuraba como codemandada.

EL FUTURO DE LAS NORMAS PROVISIONALES

La misma sala del TSXG analizaba esta misma semana ocho recursos presentados por distintas empresas, asociaciones y particulares contra  la ordenación urbanística provisional que la Xunta aprobó por decreto en septiembre del 2011 para poder corregir algunos desajustes que implicó  la recuperación del a todas luces obsoleto Plan General de Ordenación Urbana de 1986.  

En distintos ámbitos, incluido el propio Concello, creen que el alto tribunal gallego anulará las normas provisionales si bien el fallo todavía admitiría recurso de casación ante el Supremo.

El principal argumento esgrimido por los recurrentes es la falta de exposición pública de una  ordenación en la que  la Xunta incluyó  ámbitos privados que ampararon, por ejemplo, la construcción del Centro de Salud de O Couto o el nuevo edificio judicial.  Ambos edificios ya están finalizados.

Te puede interesar