EN OURENSE

Condena al Sergas por la muerte de un anciano que esperaba un marcapasos

El paciente fue atendido en el CHUO en octubre de 2014.
photo_camera El paciente fue atendido en el CHUO en octubre de 2014 (ÓSCAR PINAL).

Debe pagar 25.000 euros por el daño moral ante la pérdida de oportunidad

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas al pago de una indemnización de 25.000 euros a la esposa e hija de un vecino de Ourense de 84 años que falleció el 4 de noviembre de 2014 debido a una ataque cardiaco mientras aguardaba por la implantación de un marcapasos. 

La sentencia, que es firme, considera que el paciente no recibió la asistencia sanitaria adecuada, y que si los parámetros de actuación fueran otros es probable que el paciente no hubiera muerto de forma inmediata. Y es precisamente esa incertidumbre la que se indemniza como daño moral en el fallo del magistrado José Vicente Alvariño Alejandro.

El octogenario fue ingresado en octubre de 2014 en el Servicio de Cardiología del Complexo Hospitalario Universitario Ourensano (CHUO) por dos episodios de mareo sin pérdida de conciencia y respuesta ventricular lenta. El estudio realizado en días posteriores demostró la presencia de anemia ferropénica y cardiopatía senil con dilatación auricular derecha moderada y función cardiaca  normal. El 30 de octubre de 2014  el estudio Holter objetivó una fibrilación auricular por lo que el 3 de noviembre se solicitó que se le implantase un marcapasos permanente pero sin carácter urgente, un criterio que defendía el jefe de Cardiología. 

La muerte, según señala el abogado de la familia, Cipriano Castreje, ocurrió un día después por un ataque coronario debido "a un déficit asistencial" ya que se debió colocar el marcapasos en la mayor brevedad posible teniendo en cuenta la edad y las múltiples dolencias que padecía el enfermo si bien, tal como señala el perito judicial, ninguna por sí misma, a excepción de la cardiaca, le hubiera causado el óbito.

El juez que vio el caso entiende que no cabe calificar de error grave la decisión de no obviar la urgencia en la colocación del marcapasos -rechaza la mala praxis médica- pero sí contempla una pérdida de oportunidad. "En este caso no supone una expectativa vaga o simplemente hipotética sino que se está ante la privación de expectativa, es decir, ante la incertidumbre de si el funcionamiento del servicio hubiera ofrecido otros parámetros de actuación se hubiera obtenido un resultado más favorable", razona. 


“Las expectativas de vida no eran irreales"


La familia, que había litigado por entender que su padre y esposo no recibió la atención adecuada, considera, en palabras de su abogado, "que la sentencia le devuelve la dignidad que le arrebataron al privarle de las expectativas de seguir viviendo el tiempo que fuese". Unas expectativas que -añade- "no eran irreales ya que de lo contrario no sería necesaria la implantación del marcapasos". La demanda interpuesta tenía como objeto reconocer el derecho de la familia de la víctima a ser indemnizada por daños morales tras haber desestimado la consellería la reclamación de responsabilidad  partrimonial por la muerte mientras esperaba por el marcapasos. 

Te puede interesar