TRIBUNALES | OURENSE

Condena para la madre que demoró la entrega de su hija

OURENSE. 08.11.2016 PENAL DOS, JUICIO POR CUSTODIA DE MENOR. MARIA SOBRADO. FOTO: MIGUEL ANGEL
photo_camera María García, el primer día del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal.

La sentencia, que le impone tres meses de prisión, será recurrida en apelación ante la Audiencia

El Juzgado de lo Penal 2 ha condenado a tres meses de prisión a María García Mosquera por desobediencia grave tras negarse durante algo más de dos meses a entregar a su hija de seis años al padre, tal como establecía una sentencia de la Audiencia de Oviedo de 11 de marzo de 2013. Ese fallo resolvía un cambio de custodia, que  no operaría hasta que el progenitor acreditase la escolarización en un centro de la capital asturiana, ciudad en la que reside.

El fiscal reclamaba como condena principal dos años de prisión por sustracción de menores, mientras que la acusación particular elevó la petición a cuatro años y hasta 40.000 euros por daños morales, además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante seis años.

Concluye la magistrada que "ninguno de los argumentos esgrimidos por la encausada para tratar de amparar su decisión de no entregar a la menor el 11 de abril, contraviniendo la resolución judicial existente al respecto, puede considerarse objetivamente justificado". A su entender, quedó "plenamente acreditado que existió un mandato claro y terminante, del que la acusada tuvo conocimiento real y efectivo, así como de las consecuencias que se derivarían para ella de no cumplirlo, y pese a ello, no acató la orden". El fallo, que será recurrido ante la Audiencia, incluye una indemnización de 2.000 euros al exmarido por daños morales.

Según considera probado el Penal 2, la acusada, pese a tener conocimiento de las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a su hija, "decidió dejar de llevarla al centro escolar donde estudiaba, manteniéndola en ignorado paradero hasta el 17 de junio de 2013, fecha en la que finalmente se hizo entrega de la niña". La jueza considera que el argumento de que no cumplió con el mandato judicial porque tenía que preparar a la niña para el cambio  "es difícilmente asumible". Y ello -añade- "porque no se concibe que alguien pueda pensar racionalmente que la mejor manera de preparar a la menor para el cambio pase por suprimir todo contacto posible con su padre durante casi tres meses". A reglón seguido se destaca que no se le comunicó nada hasta un día antes de la entrega (16 de junio).

Apoyo del fiscal jefe

Tampoco tiene en cuenta la explicación de García Mosquera de que demoró la entrega a la espera de agotar la vía judicial y que contaba con el apoyo del fiscal jefe. "Por mucho que se tenga el apoyo del fiscal, no es óbice para que uno no acate un mandato judicial", porque, según resalta la ponente, el ministerio público "es una parte más del procedimiento" aunque actúe en defensa de los intereses generales. Más aún, recuerda que "no está dotado de una posición de superioridad sobre las demás partes", y que en este caso el ministerio público la acusaba de sustracción de menores (alternativamente planteaba la desobediencia). Además -puntualiza- el fiscal no se pronunció entonces sobre el fondo de la cuestión sino que planteaba que había que celebrar una vista para analizar las peticiones de la madre así como que el Juzgado de Familia de Ourense era competente para pronunciarse. El fallo pone el acento en que agotar todas las vías legales (otro de los planteamientos) no implica "decidir cuando una resolución tiene efectos suspensivos y cuando no".

En cuanto al motivo alegado por la madre de que su exmarido matriculó a la niña en el colegio de Oviedo sin pedir su opinión, la togada lo rechaza: "Sorprende este argumento cuando ella no tuvo a bien pensar lo mismo cuando decidió de manera unilateral sacar a la menor del colegio y suprimir todo contacto con el padre". Asegura que el argumento "no es lógico" porque la sentencia de Oviedo dejaba claro que competía al padre la matrícula y añade que en un contexto "de enorme conflictividad"resulta ilusorio  sentarse amistosamente a valorar cuál sería el mejor colegio.

La sentencia no aprecia el delito de sustracción de menores porque  la conducta "no estuvo presidida por la intención de privar al padre de modo permanente de la custodia" sino que a la madre le costó acatar el contenido de la sentencia. 

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