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Condenados tres de los nueve acusados de tráfico de drogas

Pinchazos telefónicos, confesión parcial y las drogas aprehendidas les incriminan, según la sala

La Audiencia provincial solo halla indicios incriminatorios contra tres de los nueve acusados de traficar con cocaína a mediana escala desde finales de 2013 hasta los primeros meses de 2015. Condena a tres años de prisión y a pagar una multa de 860 euros a Miguel Calviño Fernández, Pedro Alexandre Cossío y Carlos Arturo Salazar "por integrar un grupo organizado que tenía por objeto la compra, adquisición y ulterior distribución de sustancias estupefacientes a terceros" en la ciudad de Ourense. El mismo fallo absuelve por falta de pruebas a la rama pontevedresa a los que la fiscal atribuía el papel de suministradores de los primeros (Enrique Lorenzo Dávila, Abraham Díaz -le reconoce su condición de drogodependiente- y Jorge Álvarez Cardoso). También quedan exonerados el vecino de Murcia Adel Darío Montoya y los ourensanos José Antonio Dacal y Óscar Mira. El tribunal ha tenido en cuenta a la hora de dictar la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación, la atenuante de dilaciones indebidas. La investigación -recuerda- comenzó a finales de 2013 y "han transcurrido casi cinco años", una tardanza que "no es atribuible a los acusados". Entre otras circunstancia que demoraron el proceso está la huelga de funcionarios que obligó a aplazar el juicio de marzo a octubre.


La sala sostiene que Calviño se dedicaba "a la adquisición y distribución a terceros de sustancias estupefacientes en la ciudad de Ourense" y que los otros dos condenados "le ayudaban en tal tarea".  Los papeles estaban definidos dentro del grupo de traficantes


En la argumentación, se hace referencia a las declaraciones de dos de los sospechosos (Calviño y Salazar) "asumiendo parcialmente los hechos", así como al decomiso de droga (15 gramos de cocaína y 112 gramos de cannabis) en una vivienda de libre acceso para los tres acusados a la que llamaban "la oficina" en la calle Pura y Dora Vázquez, a la intervención de cocaína en el vehículo de Calviño -97,9 gramos con una pureza del 0,5% ocultos en una caleta- y a la interceptación de 11 folios impregnados de cocaína procedente de Sudamérica. Los ourensanos, según los magistrados, "planeaban la introducción  de importantes cantidades de sustancia estupefaciente desde el extranjero".

La absolución de los otros acusados se fundamente en que las conversaciones escritas (no hubo de voz) en términos enmascarados, alusivas a operaciones de narcotráfico, interceptadas a través del chat de la Blackberry, no cuentan con corroboraciones objetivas que enerven la presunción de inocencia. Recuerda la sala que "no se ha podido acreditar la titularidad de los terminales empleados ni su uso por los acusados" ya que no se ocuparon los móviles en su poder o los intervenidos no coinciden con los que fueron requisados por el grupo pontevedrés  de la Udyco de la Policía Nacional.

Pese a que le principal inculpado aseguró en varias ocasiones que se sometió en ATOX a un tratamiento de rehabilitación por la necesidad de cambiar de vida, la sala le recuerda que no es toxicómano. 

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