SENTENCIA

Cuatro años de prisión por abusar de la niña que cuidaba

La sentencia prohíbe al acusado acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante seis años

Saturnino P.P., de 72 años, ha sido condenado a una pena de cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una niña de 4 años que vivía en su mismo domicilio. El condenado tiene, además, una orden de alejamiento, con prohibición de acercarse a la pequeña a una distancia inferior a doscientos metros durante seis años. Por último, la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense dicta que deberá pagar 2.000 euros al padre de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

La fiscalía solicitaba seis años de prisión y un responsabilidad civil de 3.000 euros, tras argumentar, en la causa vista en la Audiencia Provincial el pasado 26 de mayo, que cuando tuvo a su cuidado a la menor, hija del compañero sentimental de su nieta, "guiado por el propósito de obtener satisfacción sexual, llevó a la niña al dormitorio" y una vez allí "le bajó el pantalón y las bragas", "la tumbó" en la cama y le realizó tocamientos.

Saturnino compartía domicilio en el momento en que todo saltó a la luz -enero del pasado año- con V.G.F., padre de la niña agredida, que vivía con A.P.C., nieta del condenado, en una casa en la carretera de Santa Mariña. Fue precisamente el padre de la niña el que, al encontrar a Saturnino tumbado con ella en su dormitorio y la niña con los pantalones bajados, denunció los hechos.

El tribunal considera probados los hechos e indica en su dictamen que " si bien por la defensa se aportó al inicio del plenario un informe médico no pericial, según reza, en el que se indica que el acusado padece un consumo de alcohol de larga evolución con repercusión en su esfera conductual, la parquedad del mismo, que no precisa la concreta afectación del acusado, impide la consideración de atenuación alguna".

El acusado, que no declaró en el juicio desarrollado el pasado miércoles, había reconocido en la declaración prestada en el transcurso de la instrucción que acarició a la menor, y que hasta en dos ocasiones le tocó a la niña sus órganos genitales.

Esta versión se sustenta, según señala la sentencia dada a conocer ayer, en las pruebas médicas que detectaron restos biológicos del acusado, no espermáticos, en la ropa interior de la víctima.

Además, hace alusión el fallo a la relación de superioridad en base a "la diferencia de edad (72 años el acusado y 4 la víctima) y al hecho de convivir bajo el mismo techo, en una estrecha relación donde el acusado, aun sin serlo, asumía el rol de abuelo y como tal cuidaba a la niña".

Recurso de casación

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante el TSXG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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