SENTENCIA

Los políticos de las asistencias técnicas: "Es un fallo injusto"

OURENSE (NOVO EDIFICIO XUDICIAL). 01/12/2017. OURENSE. Tercera sesión de la vista oral por prevaricación continuada contra seis cargos del PSOE y BNG del bipartito que gobernó Ourense entre el 2007 y el 2012, que llevan al banquillo al antiguo alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, la exedil de urbanismo, Áurea Soto, la exedil de rehabilitacion, Iolanda Pérez, el exdirector xeral, Xosé Carballido, el exconcejal de vivenda, Xosé Fernando Varela, el exdirector de rehabilitación urbana, Xosé Somoza y el exjefe de servicio de rehabilitación e vivenda, José Manuel Oliver. FOTO: ÓSCAR PINAL
photo_camera Tercera sesión de la vista oral (12/2017) por prevaricación continuada contra seis cargos del PSOE y BNG del bipartito que gobernó Ourense entre el 2007 y el 2012, que llevan al banquillo al antiguo alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez, la exe

El Penal 2 condenó a siete años de inhabilitación a cuatro excargos del bipartito, incluido el exalcalde

La condena a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público de naturaleza electiva impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 al exalcalde socialista Francisco Rodríguez, a la exedil de Urbanismo Áurea Soto, el exconcejal de Rehabilitación Fernando Varela y el exdirector xeral Xosé Carballido (los dos últimos del BNG) ha causado sorpresa aunque no tenga efectos prácticos en ninguno de los encausados ya que se apearon de la política municipal. El mismo fallo, desplegado en 80 folios, absuelve a la que fuera edil de Vivenda a finales de 2010, Iolanda Pérez, y al exdirector xeral de Rehabilitación Urbana Xosé Somoza (año 2012), ambos nacionalistas.

La jueza acredita una condena por prevaricación administrativa en relación a cinco contrataciones (tres arquitectos, una aparejadora y un asesor jurídico) en la modalidad de asistencias técnicas entre 2008 y mayo de 2013 para prestar servicios en las áreas de rehabilitación y urbanismo. Los beneficiarios tuvieron que ser readmitidos, para evitar ser indemnizados, como personal laboral indefinido no fijo cuando fueron despedidos con la llegada de Agustín Fernández a la alcaldía y acudieron a la jurisdicción social para hacer valer sus derechos.

El propio exregidor reconoció ayer que la resolución judicial le provocó "tristeza, cabreo e impotencia"  porque -añade- "pensamos, en todo momento, que el tema no tenía recorrido en tanto que se actuó por el bien de la ciudad y sus vecinos, no había interés en beneficiar a nadie, sólo elaborar informes de rehabilitación, algo que no era posible con el personal que había en el Concello, y así evitar perder subvenciones destinadas al casco antiguo". Según enfatiza, "ni siquiera conozco a los contratados".

 Rodríguez, que al igual que sus compañeros de banquillo condenados recurrirá en apelación ante la Audiencia, tilda el fallo de "inesperado, injusto y desproporcionado". Reconoce que levantó los reparos de Intervención "porque el asesor jurídico así me lo decía para poder pagar sus servicios". Contrapone la toma de decisiones de entonces "para desbloquear proyectos a la parálisis de la ciudad con el gobierno actual".

Por su parte, Soto insistió una vez más en que ni ella ni sus compañeros prevaricaron. "Si quisiéramos enchufarlos los habríamos hecho antes de 2010, antes de las órdenes de Montoro y las tasas de reposición; estos no eran contratos de personal laboral sin procedimiento sino de servicios de asistencia técnica". 

El letrado de Varela es crítico con el fallo. "Es injusto -la palabra más repetida por todos los abogados consultados- porque "la intención de dictar una resolución injusta que se le atribuye no se corresponde con la prueba aportada", valora Jorge Temes. Varela, asegura su abogado, "heredó una situación avalada por funcionarios públicos de carrera que le dicen que es necesaria esa dinámica para prestar un servicio público". 

Para Iago Tabarés, el representante legal de Carballido, la resolución judicial "é formal e materialmente inxusta", además de resultar "descorazonadora dende un punto de vista político". Tabarés habla de una posible vulneración de derechos constitucionales para un proceso con todas las garantías en alusión a la ausencia del auto de pase a procedimiento abreviado que incluya a Carballido (la jueza rechaza esa indefensión). Añade que la actuación de su cliente en los contratos administrativos de servicios"foi amparada e guiada polo servicio xurídico en defensa e protección dos intereses da cidade".

 La jueza considera que los condenados, durante el tiempo en que desempeñaron sus cargos, prorrogaron cinco contratos mediante la modalidad de asistencia técnicas "a pesar de conocer que se actuaba contra la normativa existente ya que prestaban servicios periódicos y repetitivos que suponían un gasto de tracto sucesivo". La togada, haciéndose eco del razonamiento de la fiscal, enfatiza que de este modo "se vulneraba la normativa contractual de las administraciones públicas, además de producirse una cesión ilegal de trabajadores ". 

Esta situación era objeto de "múltiples reparos"  por parte del interventor a las facturas de los contratados los cuales eran levantados por el alcalde". Hasta en 24 ocasiones, dice la jueza. 

Un caso que partió de una denuncia de un asesor jurídico que quería dar clases

El caso que sentó en el banquillo a seis cargos del bipartito se inició con una denuncia del asesor jurídico del Concello Javier García Gago (CIG) y el expresidente de la junta de personal Julio Carlos Domínguez (USO) en octubre de 2013. Posteriormente, el personamiento de Gago fue rechazado porque no presentó querella ni fianza. Este último mantuvo un enconado enfrentamiento con un sector del PSOE -el alcalde Rodríguez y la exedil Áurea Soto, entre otros- al oponerse a su compatibilidad del trabajo municipal con clases en la Universidad de Vigo como profesor asociado en horario laboral. Finalmente, el Contencioso le  dio la razón porque la Administración resolvió fuera de plazo su solicitud de compatibilidad.

La denuncia por las asistencias recayó en Instrucción 1, con varias imputaciones y desimputaciones durante su tramitación. La jueza del Penal 2, analizando la documentación de los autos, concluye que en relación a los cinco contratados "en ningún caso hubo un proceso selectivo previo en el que estuviese garantizada la libre concurrencia". Asegura que fueron "adjudicaciones directas efectuadas mediante la figura del contrato menor", recordando que hoy continúan prestando sus servicios en el Concello "sin haber superado la preceptiva oposición conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad". 

La sentencia alude que los contratos menores no podían exceder el año, ni ser objeto de prórroga y tampoco podían superar los 18.000 euros al año (no se cumplieron ninguna de estas prohibiciones). Su aplicación -recuerda- debe ser un excepción a los principios de libertad de acceso a las licitaciones y publicidad. 

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