SUCESO

El tiroteo del hospital: cinco años de prisión para tres acusados

Juicio tiroteo en el CHUO
photo_camera Los inculpados, en la segunda jornada del juicio.

La sala absuelve a tres familiares y aprecia posibles falsos testimonios, incluido el del vigilante jurado

Antonio Gabarri Montoya y sus hijos Daniel y Moisés fueron condenados a cinco años de prisión y seis meses multa (tres euros al día) por el tiroteo ocurrido en el CHUO el 15 de mayo de 2016. La sentencia no aprecia el delito de homicidio intentado por el que acusó la fiscal sino lesiones agravadas por uso de armas, además de condenarlos por su tenencia ilícita, desórdenes públicos y daños, aplicando la atenuante de reparación del daño.

El mismo fallo absuelve a los otros tres familiares que estaban acusados en este mismo procedimiento: Diego Gabarri Montoya y sus hijos Rubén y Miqueas. Los magistrados aseguran que Diego llevaba en la mano "un objeto que no quedó debidamente identificado" y tampoco quedó acreditado que sus vástagos "portasen arma alguna". Y, tal como habían pedido la acusación pública y las defensas, la sala ordena, una vez que sea firme su resolución, abrir diligencias por falso testimonio contra ocho testigos: tanto las dos víctimas del tiroteo como cinco familiares que apoyaron la versión de los acusados, incluyendo al guardia jurado, principal testigo de cargo del ministerio público, que implicó de lleno a los inculpados absueltos en el incidente al decir que dispararon desde el coche que ocupaban. Los jueces recalca que "sus manifestaciones son contradichas por el conjunto probatorio", es decir, "no se ajustan a la realidad".

La Audiencia no da crédito a la versión de los acusados y las víctimas -solo Antonio asumió la responsabilidad al reconocer que disparó por el temor que le infundían los lesionados, de un clan gitano con el que estaba enfrentado-. Uno de los afectados fue alcanzado por los perdigones en la cabeza, cuello y hombro derecho; y, el segundo, en la espalda y en la pierna derecha.

La sala considera que el cambio radical de postura de víctimas y testigos, relacionados en mayor o menor medida con los inculpados, se justifica "por el hecho del cambio de circunstancias sobrevenido" al tornarse las malas relaciones de antaño en "buenas y cordiales al haberse solventado por problemas que les separaban".

La sala deja constancia que no tuvo en cuenta las declaraciones incriminatorias realizadas en instrucción por parientes directos de los acusados que no fueron advertidos de la dispensa legal que los exime, "optando por atender tan solo a aquellos testigos a los que no le alcanza la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". A tenor de lo manifestado "queda acreditado que los acusados, cada uno provisto de un arma larga, efectuaron disparos reiterados a una distancia aproximada de 15 o 20 metros hacia la zona en la que encontraban los que la postre resultarían lesionados".

La pericial , relativa a las armas y balas, concluyó que se emplearon tres armas -dos escopetas y un rifle- con las que percutieron 12 vainas. La sentencia deja a un lado una vaina percutida por una pistola detonadora halladas en una papelera 15 días después de los hechos.

En la agresión, se emplearon tres armas con las que se hicieron varios disparos dirigidos a la zona en donde estaban los perjudicados, siguiendo una trayectoria perpendicular, lo que descarta la versión de que los disparos fueron al aire.

Los magistrados no aprecian delito de homicidio intentado porque  "pese a la idoneidad de los medios empleados", dos escopetas y un rifle, el "fatal resultado" no llegó a producirse porque los acusados decidieron "poner fin a su acción".  Los  acusados -precisan los jueces- "voluntariamente decidieron no culminar la agresión que hubiera determinado un desenlace mortal, un aspecto con el que coinciden todos los testigos cuando afirman que de repente cesaron los disparos y se marcharon". 

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