Es lo que dictaminó por unanimidad el jurado popular que enjuició a José Luis Lamelas Álvarez durante dos jornadas. Considera que actuó movido por una gran resentimiento hacia la víctima

Culpable de asesinar con veneno a un vecino de Maceda

José Luis Lamelas Álvarez, tras conocer el veredicto (Foto: MARTIÑO PINAL)
El jurado popular que enjuició en la Audiencia de Ourense a José Luis Lamelas Álvarez, de 59 años, lo declaró ayer culpable por unanimidad del delito de asesinato alevoso en relación a la muerte de un convecino suyo de Castro de Escuadro (Maceda), Felisindo González Santiago, que murió en 2009 tras ingerir vino envenenado (contenía estricnina).
Tras dos intensas sesiones de juicio, en las que declararon numerosos testigos -familiares de la víctima y del procesado, peritos y agentes, además del propio acusado-, el tribunal popular hizo público su veredicto, pasadas las once de la mañana, tras más de tres horas de deliberación.
Una portavoz del jurado fue la que expuso públicamente el dictamen, que se fundamenta en siete argumentos básicos -cinco probados y dos no probados-. Todos ellos, encaminados a sostener de forma fehaciente la implicación del acusado en el óbito de la víctima.

Así, el tribunal popular consideró demostrado que Lamelas Álvarez 'conocía de antiguo' a Felisindo González y que sentía por él 'un profundo resentimiento', por las diferencias surgidas entre ellos tras gestionar de forma conjunta una explotación ganadera.

Asimismo, también consideró cierto que el procesado acudió el 22 de noviembre de ese año a un paraje denominado O Pereiro, propiedad de la víctima, en donde dejó 'colgada de una cancilla la bolsa que contenía una botella de vino encorchada, en la que había 'introducido una cantidad importante de estricnina', además de dos latas de conservas, una de cerveza y dos mandarinas. En ese mismo lugar, 'colocó restos de productos consumidos para dar la sensación de que habían estado allí otras personas', precisamente en un día hábil de caza (para simular una reunión de cazadores), a sabiendas de que el lugar 'no era frecuentado por personas distintas a Felisindo'.

Esta acción, que según sostuvo la acusación pública en el juicio iba dirigida a 'dar una muerte atroz a la víctima', fue realizada por Lamelas Álvarez, tal y como apreció el jurado, 'con el ánimo de provocar el fallecimiento por envenenamiento de Felisindo, sabedor de que era una persona confiada'. El fatal desenlace ocurrió el 24 de ese mismo mes, cuando la víctima acudió a O Pereiro y recogió la bolsa que abrió en su casa para dar un trago al vino tóxico, pereciendo al poco 'por la ingesta de estricnina', que, según sostuvo el fiscal, 'causó una muerte agónica a la víctima, pasando 15 horribles minutos en lo que dijo a su familia que iba a morir envenenado como un perro'.

Beneficios penitenciarios

El jurado, que pide que no le sean concedidos beneficios penitenciarios al procesado, rechazó de pleno la versión de este, que sostuvo que dejó la bolsa en el lugar por 'olvido', al pararse a recoger setas y que pretendía 'envenenar jabalíes', a través de cebos con pan duro (extremos estos no demostrados).

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